Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024040080)
Decreto 49/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027 y se aprueba su primera convocatoria para la campaña vitivinícola 2023/2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 123

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Miércoles 26 de junio de 2024

la Sede electrónica asociada (https://tramites.juntaex.es), dentro del Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index), conforme a lo establecido en el
artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio) conforme a lo establecido en
el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octavo. Efectos y recursos.
1. L
 a presente convocatoria producirá efectos desde su publicación, junto con su extracto, previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es).
2. C
 ontra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido
en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que
lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias
en materia de Política Agraria Comunitaria para dictar cuantos actos sean necesarios para el
cumplimiento y desarrollo del contenido de estas bases reguladoras y a, en su caso, modificar
los anexos que se acompañan al mismo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 4 de junio de 2024.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible,

La Presidenta de la
Junta de Extremadura,

MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ

MARÍA GUARDIOLA MARTÍN