Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062136)
Resolución de 16 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de arranque de olivar tradicional y plantación y transformación en regadío de 13,3617 hectáreas de olivar superintensivo, en el término municipal de Ribera del Fresno, cuya promotora es Nuria Bolaños Toro. Expte.: IA23/0216.
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NÚMERO 122
Martes 25 de junio de 2024

31785

parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), y fuera de las MASb definidas en
el apéndice 4 de la disposiciones normativas del plan.
El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles
fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de
estos recursos. No obstante, de acuerdo con el artículo 27.3 de su Normativa, en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, existe la posibilidad de otorgar en concesión
recursos adicionales no cuantificados en el Plan, siempre que no se produzca afección a las
masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes. En cualquier caso,
como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que
recomienda que, vista la extensión de la superficie abarcada por la zona de estudio, la presencia de yacimientos en las proximidades de la futura instalación y de cara a caracterizar
posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie
que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las
siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo
técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de
servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y
caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados
a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor
posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a
la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al
organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la
actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos
que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el
informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita
de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de
viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por
el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.