Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062136)
Resolución de 16 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de arranque de olivar tradicional y plantación y transformación en regadío de 13,3617 hectáreas de olivar superintensivo, en el término municipal de Ribera del Fresno, cuya promotora es Nuria Bolaños Toro. Expte.: IA23/0216.
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NÚMERO 122
Martes 25 de junio de 2024
31784
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los
sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de
los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las captaciones de agua del
DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de
medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
Vertidos al dominio público hidráulico (DPH). La actuación no conlleva vertidos al DPH del
Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica
la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin
perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de
contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca, podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío
en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al
DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las
épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una
entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando
así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les
notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando
cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las
autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en
materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas.
La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el
artículo 2 y el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la
Martes 25 de junio de 2024
31784
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los
sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de
los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las captaciones de agua del
DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de
medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
Vertidos al dominio público hidráulico (DPH). La actuación no conlleva vertidos al DPH del
Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica
la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin
perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de
contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca, podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío
en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al
DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las
épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una
entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando
así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les
notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando
cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las
autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en
materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas.
La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el
artículo 2 y el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la