Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062136)
Resolución de 16 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de arranque de olivar tradicional y plantación y transformación en regadío de 13,3617 hectáreas de olivar superintensivo, en el término municipal de Ribera del Fresno, cuya promotora es Nuria Bolaños Toro. Expte.: IA23/0216.
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NÚMERO 122
Martes 25 de junio de 2024

31792

En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por
ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.


— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.



— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este
proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen
los trabajos.



— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.



— Se adoptarán las normas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura
(Plan INFOEX) y en las correspondientes Órdenes anuales por las que se establecen
las épocas de peligro de incendios forestales.



— No se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la
biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.). Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como
corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.

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— Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con
la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas
para riego de Confederación Hidrográfica del Guadiana.