Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062136)
Resolución de 16 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de arranque de olivar tradicional y plantación y transformación en regadío de 13,3617 hectáreas de olivar superintensivo, en el término municipal de Ribera del Fresno, cuya promotora es Nuria Bolaños Toro. Expte.: IA23/0216.
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NÚMERO 122
Martes 25 de junio de 2024
31793
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero,
para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada
por la misma, se notificará tal circunstancia al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y/o a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de
Vigilancia de la zona, que darán las indicaciones oportunas.
— Debido a la proximidad de uno de los sondeos al arroyo tributario del regato del Pozo
de San Juan, se deberá prestar especial atención a la vegetación de ribera asociada al cauce, manteniéndola íntegramente, de manera que, si se detectara afección
a la misma, se procederá a la detección de la detracción de agua y se notificará al
personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y a la coordinación de los
agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 5, que darán las indicaciones
oportunas.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la
Unidad Territorial de Vigilancia número 5, con el fin comprobar que los trabajos se
han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física
y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del
medio.
b. M
edidas en la fase de construcción.
— Se deberá respetar la zona de servidumbre de 5 m del regato del Pozo de San Juan.
— Se evitarán posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color,
etc.) o caseta de riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno, y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en la
cubierta o paramentos exteriores.
— Al finalizar los trabajos de ejecución se deberá proceder a la retirada de cualquier
material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los
Martes 25 de junio de 2024
31793
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero,
para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada
por la misma, se notificará tal circunstancia al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y/o a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de
Vigilancia de la zona, que darán las indicaciones oportunas.
— Debido a la proximidad de uno de los sondeos al arroyo tributario del regato del Pozo
de San Juan, se deberá prestar especial atención a la vegetación de ribera asociada al cauce, manteniéndola íntegramente, de manera que, si se detectara afección
a la misma, se procederá a la detección de la detracción de agua y se notificará al
personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y a la coordinación de los
agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 5, que darán las indicaciones
oportunas.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la
Unidad Territorial de Vigilancia número 5, con el fin comprobar que los trabajos se
han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física
y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del
medio.
b. M
edidas en la fase de construcción.
— Se deberá respetar la zona de servidumbre de 5 m del regato del Pozo de San Juan.
— Se evitarán posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color,
etc.) o caseta de riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno, y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en la
cubierta o paramentos exteriores.
— Al finalizar los trabajos de ejecución se deberá proceder a la retirada de cualquier
material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los