Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062136)
Resolución de 16 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de arranque de olivar tradicional y plantación y transformación en regadío de 13,3617 hectáreas de olivar superintensivo, en el término municipal de Ribera del Fresno, cuya promotora es Nuria Bolaños Toro. Expte.: IA23/0216.
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NÚMERO 122
Martes 25 de junio de 2024

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— Consumo de recursos y cambio climático. Durante la fase de funcionamiento y debido a
la implantación de un cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto
invernadero. En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido
como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Al tratarse
de una detracción de agua subterránea, la disponibilidad de este recurso será menor,
con lo que se verá afectada su disponibilidad, pero con la implantación de medidas, y
partiendo del principio de no abuso y con el sistema de riego diseñado, las afecciones
se minimizan y no se prevé que se compromete la viabilidad futura del mismo.
— Medio socioeconómico. El impacto para este medio es positivo por la generación de
empleo y de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano
emplea sólo 0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado
por una persona en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA.
Por tanto, se contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe
destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino
también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones
que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad
de las producciones.
— Sinergias y efectos acumulativos. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que
pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo. Se considera que el principal efecto acumulativo se produce sobre el factor agua. En este sentido,
ya se ha indicado que el riego que aquí se informa podría ser compatible con el Plan
Hidrológico siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a
otros aprovechamientos, condiciones que se evaluarán dentro del procedimiento de la
concesión de aguas subterráneas.
— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado “Análisis de vulnerabilidad
ambiental ante riesgos de accidentes graves o catástrofes” en el documento ambiental,
de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él realiza un
análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a fenómenos sísmicos, derrumbamientos y deslizamientos de tierra, inundación, vientos, daños por terceros, riesgo volcánico,
vertido accidental, explosión/incendios y accidentes con vehículos, concluyendo que
las posibilidades de que ocurran graves accidentes o catástrofes, teniendo en cuenta la
naturaleza del proyecto de tipo agrícola y su ubicación, son bastantes reducidas.