Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062136)
Resolución de 16 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de arranque de olivar tradicional y plantación y transformación en regadío de 13,3617 hectáreas de olivar superintensivo, en el término municipal de Ribera del Fresno, cuya promotora es Nuria Bolaños Toro. Expte.: IA23/0216.
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NÚMERO 122
Martes 25 de junio de 2024

31789

Según el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana, la solicitud podría ser
compatible con el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica
del Guadiana siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a
otros aprovechamientos preexistentes, condiciones que se evaluarán dentro del procedimiento de concesión. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 3656/2022.
El proyecto incidirá en la fase de explotación sobre varios aspectos ambientales por la
práctica del riego y del cultivo, esta incidencia se producirá sobre la cantidad y la calidad
del agua derivados de la aplicación del riego, fertilizantes y fitosanitarios. En este sentido, en lo referente a la explotación agraria, se deberán controlar los posibles impactos
ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos, además del cumplimiento de la normativa de aplicación referente al
mismo. En este sentido, al objeto de impedir una posible afección por la incorporación
de los retornos de riego a acuíferos o cauces, se deberá cumplir lo establecido en las
Buenas Prácticas Agrarias. Además, como el proyecto se localiza en zona de protección
para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios, se atenderá a las recomendaciones
para el uso sostenible de fitosanitarios del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto
Democrático, y también se estará a lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de
14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso
sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de
plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo
en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y
envases de los mismos.
En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto,
se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la
Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales
establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de
cuenca.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas
se prevé que los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
— Suelos. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a que la zona de actuación no presenta pendientes elevadas. Asimismo,