Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062136)
Resolución de 16 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de arranque de olivar tradicional y plantación y transformación en regadío de 13,3617 hectáreas de olivar superintensivo, en el término municipal de Ribera del Fresno, cuya promotora es Nuria Bolaños Toro. Expte.: IA23/0216.
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NÚMERO 122
Martes 25 de junio de 2024

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En cuanto a patrimonio arqueológico conocido, en las inmediaciones de la zona de
actuación hay constancia de yacimientos inventariados.
En cuanto a vías pecuarias, no discurre ninguna en la localización del proyecto ni en
sus proximidades.
3.2.2 Alternativas
El documento ambiental ha realizado un análisis de tres alternativas.
Alternativa 0. Esta alternativa sería no realizar el proyecto, es decir, permanecer la
superficie sin transformar, como olivar de secano. Descarta esta alternativa por la
inviabilidad de la explotación agrícola.
Alternativa 1. Consiste en la plantación de otras especies leñosas como viñedo, olivar y almendro. Eligiendo el promotor el cultivo de olivar.
Alternativa 2. Consiste en la plantación de olivar superintensivo en regadío.
Tras realizar un análisis de las tres alternativas en base a criterios ambientales,
técnicos y económicos, el promotor del proyecto, elige la alternativa 2 como la más
idónea para llevar a cabo el proyecto.
3.3 Características del potencial impacto
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto no se encuentra dentro de los límites
de ningún espacio incluido en Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas, ni se localiza próximo a ellos, por lo que no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma
apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. Como ya se ha indicado anteriormente, por
el interior de la explotación agrícola discurre el regato del Pozo de San Juan, además
parte de la superficie de riego se ubicará en zona de policía de un arroyo tributario del
citado regato. Estos cauces constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Aguas (TRLA), es por ello que se estará a lo dispuesto por Confederación
Hidrográfica del Guadiana en relación a este aspecto.
Al tratarse de una transformación a regadío, existe una afección sobre el agua, en este
caso subterránea, la cual con anterioridad a la ejecución del proyecto no existía.