Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062135)
Resolución de 16 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de planta de generación de gas natural para su inyección en la red gasista, cuya promotora es Turn2x Asset Co I Extremadura, SL, Unipersonal, en el término municipal de Miajadas (Cáceres). Expte.: IA23/1525.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 122
Martes 25 de junio de 2024

31771

• En cumplimiento con el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se
aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, el proyecto no está incluido en Catálogo de actividades a que hace referencia el Anexo 1 del citado Real
Decreto, y, por tanto, no le es de aplicación.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas y correctoras recogidas en
la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada
por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) 
Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio
ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan
a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en
que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la
presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.


1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos
los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá
de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.



2. S
 e notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de
las obras con una antelación mínima de un mes.



3. C
 ualquier modificación del proyecto deberá ser comunicada al órgano ambiental.
Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.

4. 
Si durante la realización de las actuaciones se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por
las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de
Sostenibilidad.