Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062135)
Resolución de 16 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de planta de generación de gas natural para su inyección en la red gasista, cuya promotora es Turn2x Asset Co I Extremadura, SL, Unipersonal, en el término municipal de Miajadas (Cáceres). Expte.: IA23/1525.
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NÚMERO 122
Martes 25 de junio de 2024
31772
5. Todos los residuos generados deberán ser gestionados según la normativa vigente,
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los
residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
6. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, cumplirán en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008,
de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se
establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de
construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
8. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá
procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental,
que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición
adicional séptima, tanto en la fase de ejecución y como en la de funcionamiento del
proyecto.
D.2. Medidas en la fase de construcción.
Durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección
del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá aplicar lo establecido en el artículo
54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o
la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las
medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en
el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Puesto que la planta, según la documentación aportada se abastecerá de la red
municipal de Miajadas, será el Ayuntamiento de Miajadas quien deberá conceder la
autorización para dicha conexión, siempre y cuando disponga de los derechos de uso
suficientes.
Martes 25 de junio de 2024
31772
5. Todos los residuos generados deberán ser gestionados según la normativa vigente,
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los
residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
6. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, cumplirán en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008,
de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se
establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de
construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
8. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá
procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental,
que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición
adicional séptima, tanto en la fase de ejecución y como en la de funcionamiento del
proyecto.
D.2. Medidas en la fase de construcción.
Durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección
del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá aplicar lo establecido en el artículo
54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o
la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las
medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en
el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Puesto que la planta, según la documentación aportada se abastecerá de la red
municipal de Miajadas, será el Ayuntamiento de Miajadas quien deberá conceder la
autorización para dicha conexión, siempre y cuando disponga de los derechos de uso
suficientes.