Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062135)
Resolución de 16 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de planta de generación de gas natural para su inyección en la red gasista, cuya promotora es Turn2x Asset Co I Extremadura, SL, Unipersonal, en el término municipal de Miajadas (Cáceres). Expte.: IA23/1525.
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NÚMERO 122
Martes 25 de junio de 2024

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— Sinergias y efectos acumulativos.
En el EsIA la promotora ha presentado un estudio de los efectos sinérgicos sobre los
factores del medio más relevantes y susceptibles (atmósfera, hidrología e infraestructuras). Concluyendo que los efectos no serán significativos, incluso serán positivos para
las infraestructuras, ya que se inyectará materia prima en el gaseoducto, sin tener que
realizar nuevas infraestructuras.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
Entre la documentación aportada se incluye, estudio de vulnerabilidad del proyecto
ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. Siendo el titular de las instalaciones,
respon­sable de la veracidad y los cálculos presentados.


1. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, la promotora presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes
riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad
de concurrencia:



Presenta una vulnerabilidad frente a catástrofes naturales de carácter nulo frente a
sismicidad, movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias, vientos, inundaciones e incendios forestales, siendo bajo frente a lluvias y tormentas eléctricas.



2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se
tiene en cuenta que:



• Referente a la presencia de sustancias peligrosas, en cumplimiento con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control
de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas, el técnico redactor competente indica que, las sustancias presentes en
el establecimiento se encontrarán en la planta en cantidades muy por debajo al 2
% del umbral inferior marcado en el Real Decreto 840/2015, por lo que se entiende que la actividad queda fuera del ámbito de aplicación.



• En cuanto a la presencia de sustancias radiactivas, en cumplimiento con el Real
Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueban el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radioactivas, el técnico redactor competente indica
que, no es de aplicación puesto que, durante las fases de ejecución, explotación
o desmantelamiento, el establecimiento no contendrá ningún tipo de instalación
radiactiva.