Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Residencias Universitarias. (2024050121)
Orden de 18 de junio de 2024 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 122
Martes 25 de junio de 2024

31698

En cualquiera de los casos, se deberán respetar las costumbres culinarias locales en cuanto
a la elaboración de los platos que conlleve cada dieta.
Artículo 6. Precios públicos.
1. Por Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas
actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2024 (DOE núm. 35, de 20 de febrero), se fijan los precios públicos para
la prestación de servicios en todas las residencias universitarias de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de las posibles actualizaciones que de acuerdo con la normativa aplicable
se vayan produciendo a lo largo del curso. Los citados precios son los siguientes:
1.1. En régimen de alumnado residente universitario, de Ciclos Formativos de Grado Superior y Cursos de Especialización de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen
Especial, por la prestación de los servicios de estancia y alimentación en las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura será de 460€/mes de
estancia.
1.2. Para los profesores desplazados o visitantes de los programas universitarios de movilidad y similares, será de 552€/ mes de estancia.
2. El abono de las cuotas mensuales correspondientes a la prestación del servicio de alojamiento y manutención en las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura, únicamente podrá realizarse si se está matriculado en estudios universitarios, de
Ciclos Formativos de Grado Superior y Cursos de Especialización de Formación Profesional,
y de Enseñanzas de Régimen Especial (Ciclos Formativos Grado Superior de Artes Plásticas
y Diseño y Ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas y Estudios Superiores de
Diseño, Música y Arte Dramático). Este abono, se efectuará de acuerdo a las siguientes
reglas y particularidades:
2.1. Mensualidad de septiembre, junio y julio. El precio público que se deberá satisfacer
por la prestación de servicios de residencia por día se calculará dividiendo la cuantía
mensual por 30 días.
2.1.1. Para la mensualidad de septiembre, se calculará el número de días a abonar
desde el primer día lectivo del calendario oficial establecido para cada curso académico hasta el último día del mes.


2.1.2. Para las mensualidades de junio y julio, se calculará el número de días a abonar
desde el día uno del mes hasta el último día en que el residente haga uso de los
servicios residenciales.