Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Residencias Universitarias. (2024050121)
Orden de 18 de junio de 2024 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 122
Martes 25 de junio de 2024

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3. Al alumnado que inicie estudios en los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación
Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Cursos de Especialización especificados en
esta convocatoria, se le exigirá efectuar matrícula por el curso completo.
4. Al alumnado procedente de estudios de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial especificados en esta convocatoria, se
le exigirá haber promocionado de curso y realizar matrícula por el curso completo.
Artículo 5. Características de las plazas.
1. Para el alumnado que haya obtenido plaza de residente universitario, el periodo de estancia
en las residencias podrá iniciarse desde las 16,00 horas del día anterior al de comienzo
oficial del curso académico 2024/2025 y comprenderá hasta el día de finalización del periodo de exámenes extraordinarios, todo ello según el calendario aprobado por el Consejo
de Gobierno de la Universidad de Extremadura. Quedan exceptuados de esta estancia los
períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.
2. Para el alumnado que haya obtenido plaza en Ciclos Formativos de Grado Superior de
Formación Profesional, de Enseñanzas de Régimen Especial y Cursos de Especialización, el
periodo de estancia en las residencias podrá iniciarse a las 16,00 horas del día anterior al
de comienzo oficial del curso 2024/2025 y comprenderá hasta el día de finalización de este,
todo ello según el calendario escolar establecido por la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional. Quedan exceptuados de esta estancia los períodos vacacionales de
Navidad y Semana Santa.
3. Ninguna persona residente tendrá derecho a permanecer en la residencia fuera de los períodos antes establecidos.
4. El servicio de manutención en las residencias se prestará exclusivamente los días lectivos,
excepto en la ubicada en el Complejo Educativo de Plasencia, en la que también se prestará, referido servicio, los sábados, domingos y festivos.
5. El servicio de manutención consistirá en desayuno, comida y cena, con un menú que responderá a una dieta basal (normal). No obstante, se podrán servir menús especiales siempre que exista una prescripción facultativa expresa.
Igualmente se efectuarán los cambios precisos en aquellos platos que no se adapten a
las creencias religiosas de los residentes siempre y cuando se especifique con claridad y
suficiente antelación la restricción de alimentos y los períodos exactos en que se produce.
Quedan a criterio de la residencia las adaptaciones y modificaciones de menús y platos, que cumplirán la normativa vigente reguladora de calidad bromatológica, nutritiva y
organoléptica.