Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Residencias Universitarias. (2024050121)
Orden de 18 de junio de 2024 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 122
Martes 25 de junio de 2024

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4.4. Para el alumnado en situación de vulnerabilidad social, acreditada mediante informe
motivado del órgano competente.
Si las plazas reservadas para los colectivos antes reseñados quedasen vacantes, una vez
fina­lizado el proceso de admisión, se incorporarán al cupo general establecido para el
alumnado universitario de la residencia a que corresponda.
5. Para programas universitarios de movilidad y similares de estudiantes, la concesión de
plaza quedará supeditada a la existencia de vacantes una vez finalizado en su totalidad el
proceso de adjudicación. La cobertura de estas plazas se tramitará a través del Servicio de
Relaciones Internacionales de la Universidad de Extremadura.
6. Las plazas asignadas para el alumnado de Ciclos Formativos de Grado Superior y Cursos de
Especialización de Formación Profesional, y de Enseñanzas en Régimen Especial, en caso
de quedar vacantes una vez fina­lizado el proceso de admisión, se acumularán al cupo destinado al alumnado universitario. Si finalizado el proceso de admisión hubiera vacantes en
el cupo establecido para alumnado universitario y, asimismo, existiera demanda de plazas
por parte de alumna­do de los Ciclos Formativos de Grado Superior y Cursos de Especialización de Formación Profesional, y de Enseñanzas de Régimen Especial reseñados, podrá
incrementarse este cupo.
Artículo 3. Régimen de plazas para profesorado desplazado o visitante.
Para profesorado desplazado o visitante de programas universitarios de movilidad y similares
de la Universidad de Extremadura, la concesión de plaza quedará supeditada a la existencia
de vacantes una vez finalizado en su totalidad el proceso de adjudicación. La petición para
la cobertura de estas plazas se tramitará a través del Vicerrectorado correspondiente de la
Universidad de Extremadura.
Artículo 4. Requisitos para la aceptación y baremación de solicitudes.
Para ser residente en cualquiera de las residencias universitarias señaladas en el artículo 1 de
esta orden de convocatoria, la persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Al alumnado que inicie estudios de grado durante el curso objeto de esta convocatoria, se
le exigirá una matrícula mínima de 42 créditos.
2. Al alumnado procedente de estudios de grado, se le exigirá haber superado un mínimo de
42 créditos durante el último curso realizado y asimismo haberse matriculado en al menos
42 créditos del curso objeto de esta convocatoria. En el caso de que el número de créditos
para obtener la titulación sea inferior a esta cifra, se le exigirá matricularse en la totalidad
de estos.