Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024062132)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 121
Lunes 24 de junio de 2024
31551
drán pedir que se ponga en conocimiento de los órganos de gobierno del Poder Judicial,
jurisdiccionales o administrativos, la vulneración o desconocimiento de este derecho.
b) Participar en el gobierno del Colegio mediante la intervención y voto en las sesiones de
la Junta General; ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de los
miembros de los órganos de gobierno y remover a sus titulares mediante votación de
censura, todo ellos en los términos regulados en este Estatuto.
c) Formular peticiones y presentar iniciativas, quejas y reclamaciones ante los órganos del
Colegio, así como recurrir contra los acuerdos y resoluciones de aquéllos.
d) Obtener información regular sobre el gobierno corporativo y la actividad de interés
profesional del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres,
así como acceder a su información pública en los términos dispuestos en la legislación
sobre colegios profesionales y sobre transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
e) A
cceder a la información y, en su caso, obtener la certificación de los documentos y
actos colegiales que les afecten personalmente.
f) Utilizar los servicios colegiales, en la forma y condiciones que se determinen.
g) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio con
sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno.
h) S
er mantenidos en el pleno disfrute de sus derechos colegiales hasta tanto no se produzca la suspensión o pérdida de su condición de colegiado.
Artículo 16. Obligaciones de los colegiados.
1. Las personas colegiadas cumplirán con los deberes u obligaciones que les asigne la normativa aplicable en materia de colegios profesionales, les impongan los Estatutos generales
de los Colegios Oficiales de Procuradores de los Tribunales, y de su Consejo General y, en
concreto, los siguientes:
a) Ejercer la profesión con rectitud y sentido ético, observando la deontología profesional.
b) Cumplir las obligaciones legales que le impongan las leyes orgánicas, procesales y sectoriales, en el desempeño de su profesión y, en particular, de colaboración y cooperación
con los órganos jurisdiccionales, así como disponer de los medios y recursos adecuados
y actualizados para ello.
Lunes 24 de junio de 2024
31551
drán pedir que se ponga en conocimiento de los órganos de gobierno del Poder Judicial,
jurisdiccionales o administrativos, la vulneración o desconocimiento de este derecho.
b) Participar en el gobierno del Colegio mediante la intervención y voto en las sesiones de
la Junta General; ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de los
miembros de los órganos de gobierno y remover a sus titulares mediante votación de
censura, todo ellos en los términos regulados en este Estatuto.
c) Formular peticiones y presentar iniciativas, quejas y reclamaciones ante los órganos del
Colegio, así como recurrir contra los acuerdos y resoluciones de aquéllos.
d) Obtener información regular sobre el gobierno corporativo y la actividad de interés
profesional del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres,
así como acceder a su información pública en los términos dispuestos en la legislación
sobre colegios profesionales y sobre transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
e) A
cceder a la información y, en su caso, obtener la certificación de los documentos y
actos colegiales que les afecten personalmente.
f) Utilizar los servicios colegiales, en la forma y condiciones que se determinen.
g) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio con
sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno.
h) S
er mantenidos en el pleno disfrute de sus derechos colegiales hasta tanto no se produzca la suspensión o pérdida de su condición de colegiado.
Artículo 16. Obligaciones de los colegiados.
1. Las personas colegiadas cumplirán con los deberes u obligaciones que les asigne la normativa aplicable en materia de colegios profesionales, les impongan los Estatutos generales
de los Colegios Oficiales de Procuradores de los Tribunales, y de su Consejo General y, en
concreto, los siguientes:
a) Ejercer la profesión con rectitud y sentido ético, observando la deontología profesional.
b) Cumplir las obligaciones legales que le impongan las leyes orgánicas, procesales y sectoriales, en el desempeño de su profesión y, en particular, de colaboración y cooperación
con los órganos jurisdiccionales, así como disponer de los medios y recursos adecuados
y actualizados para ello.