Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024062132)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 121
31550
Lunes 24 de junio de 2024
Artículo 12. Tramitación electrónica y comunicaciones de las resoluciones de los
procedimientos sobre colegiación.
1. El Colegio dispondrá los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar los
procedimientos de ingreso o de baja colegial por vía electrónica, a través de la ventanilla
única.
2. El Colegio comunicará de inmediato las incorporaciones, bajas o suspensiones de colegiación, así como los cambios de domicilio profesional, al Consejo General a efectos de su anotación en el Registro central de colegiados, y a los Juzgados y Tribunales de su territorio.
Artículo 13. Clases de colegiados. Número y acreditación.
1. Los procuradores incorporados al Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres tendrán la condición de ejercientes o de no ejercientes.
2. Cada procurador ejerciente tendrá un número de colegiado y será provisto de un carnet o
credencial acreditativo de su condición. En todos los documentos profesionales que suscriba, deberá consignar dicho número, así como mencionar al Colegio al que pertenece.
CAPÍTULO II
Derechos y obligaciones de los colegiados
Artículo 14. Principios generales.
1. L
a incorporación al Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres
confiere los derechos y obligaciones recogidos en el presente Estatuto.
2. T
odos los procuradores de los tribunales son iguales en los derechos y obligaciones reconocidos en el Estatuto.
Artículo 15. Derechos de los colegiados.
Las personas colegiadas ostentarán los derechos que les asigne la normativa aplicable en
materia de colegios profesionales, les otorguen los Estatutos generales de los Colegios
Oficiales de Procuradores de los Tribunales, y de su Consejo General y, en concreto, los
siguientes:
a) Pedir y, en su caso, obtener amparo en su actuación profesional a los órganos corporativos para la protección de su independencia y de su libertad de ejercicio. A tal efecto, po-
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Lunes 24 de junio de 2024
Artículo 12. Tramitación electrónica y comunicaciones de las resoluciones de los
procedimientos sobre colegiación.
1. El Colegio dispondrá los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar los
procedimientos de ingreso o de baja colegial por vía electrónica, a través de la ventanilla
única.
2. El Colegio comunicará de inmediato las incorporaciones, bajas o suspensiones de colegiación, así como los cambios de domicilio profesional, al Consejo General a efectos de su anotación en el Registro central de colegiados, y a los Juzgados y Tribunales de su territorio.
Artículo 13. Clases de colegiados. Número y acreditación.
1. Los procuradores incorporados al Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres tendrán la condición de ejercientes o de no ejercientes.
2. Cada procurador ejerciente tendrá un número de colegiado y será provisto de un carnet o
credencial acreditativo de su condición. En todos los documentos profesionales que suscriba, deberá consignar dicho número, así como mencionar al Colegio al que pertenece.
CAPÍTULO II
Derechos y obligaciones de los colegiados
Artículo 14. Principios generales.
1. L
a incorporación al Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres
confiere los derechos y obligaciones recogidos en el presente Estatuto.
2. T
odos los procuradores de los tribunales son iguales en los derechos y obligaciones reconocidos en el Estatuto.
Artículo 15. Derechos de los colegiados.
Las personas colegiadas ostentarán los derechos que les asigne la normativa aplicable en
materia de colegios profesionales, les otorguen los Estatutos generales de los Colegios
Oficiales de Procuradores de los Tribunales, y de su Consejo General y, en concreto, los
siguientes:
a) Pedir y, en su caso, obtener amparo en su actuación profesional a los órganos corporativos para la protección de su independencia y de su libertad de ejercicio. A tal efecto, po-