Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024062132)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 121
Lunes 24 de junio de 2024

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d) El impago de las contribuciones colegiales. Incurre en dicha causa el colegiado que deja
de abonar el importe correspondiente a dos cuotas ordinarias.
2. La pérdida de la condición de colegiado como consecuencia de la renuncia voluntaria no
extingue la responsabilidad disciplinaria en que se hubiera incurrido durante el período de
colegiación. Si en el momento de solicitar la baja estuviere abierto un procedimiento disciplinario, el Colegio lo continuará hasta su resolución. De concluir mediante sanción, y si la
misma no pudiera hacerse efectiva, quedará en suspenso para ser ejecutada si ingresara
nuevamente en una corporación de Procuradores.
3. En el supuesto previsto en la letra b) del apartado 1 anterior, la Junta de Gobierno, constatadas las circunstancias determinantes de la eventual baja colegial, las pondrá de manifiesto al interesado y le concederá trámite de audiencia por período de quince días hábiles.
Transcurrido dicho plazo adoptará y notificará la correspondiente resolución, en el plazo
máximo de un mes.
4. En el caso descrito en la letra c) del apartado 1 anterior, el procedimiento a seguir será el
disciplinario contemplado en el Capítulo V del Título III de este Estatuto.
5. E
 n el supuesto previsto en la letra d) del apartado 1 anterior, la Junta de Gobierno pondrá
de manifiesto al interesado la situación de impago de las cuotas colegiales, y le concederá
trámite de audiencia por período de quince días hábiles. Transcurrido dicho plazo, y a la
vista de las alegaciones efectuadas, adoptará la correspondiente resolución, en el plazo
máximo de un mes.
6. La resolución que determine la pérdida de la condición de colegiado podrá ser impugnada
en los mismos términos previstos en el artículo anterior para la denegación de acceso al
Colegio.
Artículo 11. Suspensión de la condición de colegiado.
1. S
 on causas de la suspensión de la condición de colegiado:
a) La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional dispuesta por resolución
judicial firme.
b) La suspensión en el ejercicio profesional como consecuencia de sanción colegial firme,
de conformidad con la legislación estatal de aplicación.
2. La condición de colegiado suspenso se mantendrá en tanto subsista la causa determinante
de la suspensión.