Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024062132)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 121
Lunes 24 de junio de 2024
31552
c) Acudir a los Juzgados y Tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas de
notificaciones y servicios comunes, durante el período hábil de actuaciones, para la
realización de los actos de comunicaciones y demás actuaciones profesionales correspondientes.
d) Conocer y cumplir, en el desempeño de la profesión, las disposiciones estatutarias, las
normas deontológicas y las resoluciones dictadas por los órganos colegiales.
e) Guardar el debido respeto a los titulares de los órganos colegiales, y en el ejercicio de
su profesión a sus colegas, litigantes, letrados, jueces y magistrados, fiscales, letrados
de la administración de justicia y demás miembros de los cuerpos de funcionarios al
servicio de la Administración de Justicia.
f) Comunicar al Colegio las circunstancias determinantes de su ejercicio profesional, así
como sus modificaciones y los demás datos necesarios que se les requieran para el cumplimiento de las funciones colegiales.
g) Mantener el secreto profesional.
h) O
bservar las incompatibilidades profesionales, en particular con el ejercicio simultáneo
de la profesión de abogado, en los términos precisados por las leyes, y las causas de
abstención legalmente establecidas.
i) Informar al cliente de sus actuaciones profesionales y rendir cuenta a éstos de los servicios prestados, con especificación de las cantidades percibidas y precisión de los conceptos e importes exactos de los pagos realizados.
j) Satisfacer puntualmente las contribuciones económicas del Colegio, y abonar, en su
caso, el precio de los servicios colegiales de que haga uso, conforme a lo dispuesto en
las normas estatutarias y en los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su
aplicación.
k) Actuar con lealtad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los que
sea elegido o designado, guardando el secreto de las deliberaciones de los órganos colegiales a los que pertenezca, así como de los que sin ser miembro hubiera participado
en ejercicio de su derecho de asistencia.
2. E
stos deberes configuran el régimen necesario de la actuación profesional y corporativa
del Procurador. Su observancia constituye el objeto propio de las potestades colegiales de
control y disciplina reguladas en el presente Estatuto.
Lunes 24 de junio de 2024
31552
c) Acudir a los Juzgados y Tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas de
notificaciones y servicios comunes, durante el período hábil de actuaciones, para la
realización de los actos de comunicaciones y demás actuaciones profesionales correspondientes.
d) Conocer y cumplir, en el desempeño de la profesión, las disposiciones estatutarias, las
normas deontológicas y las resoluciones dictadas por los órganos colegiales.
e) Guardar el debido respeto a los titulares de los órganos colegiales, y en el ejercicio de
su profesión a sus colegas, litigantes, letrados, jueces y magistrados, fiscales, letrados
de la administración de justicia y demás miembros de los cuerpos de funcionarios al
servicio de la Administración de Justicia.
f) Comunicar al Colegio las circunstancias determinantes de su ejercicio profesional, así
como sus modificaciones y los demás datos necesarios que se les requieran para el cumplimiento de las funciones colegiales.
g) Mantener el secreto profesional.
h) O
bservar las incompatibilidades profesionales, en particular con el ejercicio simultáneo
de la profesión de abogado, en los términos precisados por las leyes, y las causas de
abstención legalmente establecidas.
i) Informar al cliente de sus actuaciones profesionales y rendir cuenta a éstos de los servicios prestados, con especificación de las cantidades percibidas y precisión de los conceptos e importes exactos de los pagos realizados.
j) Satisfacer puntualmente las contribuciones económicas del Colegio, y abonar, en su
caso, el precio de los servicios colegiales de que haga uso, conforme a lo dispuesto en
las normas estatutarias y en los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su
aplicación.
k) Actuar con lealtad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los que
sea elegido o designado, guardando el secreto de las deliberaciones de los órganos colegiales a los que pertenezca, así como de los que sin ser miembro hubiera participado
en ejercicio de su derecho de asistencia.
2. E
stos deberes configuran el régimen necesario de la actuación profesional y corporativa
del Procurador. Su observancia constituye el objeto propio de las potestades colegiales de
control y disciplina reguladas en el presente Estatuto.