Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024062132)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 121
31547
Lunes 24 de junio de 2024
TÍTULO II
De los colegiados
CAPÍTULO I
Régimen de colegiación
Artículo 6. Incorporación.
1. Para el ejercicio de la profesión de procurador vienen obligados a la incorporación en el
Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres aquellos profesionales que tengan su domicilio profesional, único o principal, en el ámbito territorial del Colegio, cuando ello fuera procedente de conformidad con la legislación estatal de aplicación.
2. D
e conformidad con la legislación estatal de aplicación, la incorporación al Colegio habilita
al Procurador para ejercer su profesión en todo el territorio español. El Colegio no podrá
exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de su colegiación comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de
aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los
que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
3. E
n los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al
Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres, en beneficio de los
consumidores y usuarios, éste deberá utilizar los oportunos mecanismos de comunicación
y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en
la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y
su ejercicio.
Artículo 7. Libertades de establecimiento y de prestación de servicios.
El ejercicio con carácter permanente de profesionales de la Unión Europea establecido en
cualquiera de sus Estados y la prestación de servicios en caso de desplazamiento temporal
se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho Comunitario.
Artículo 8. Adquisición de la condición de colegiado.
1. Son condiciones necesarias para ingresar en el Ilustre Colegio Provincial de Procuradores
de los Tribunales de Cáceres:
a) Estar en posesión del título universitario de Licenciado en Derecho o de Grado en Derecho.
31547
Lunes 24 de junio de 2024
TÍTULO II
De los colegiados
CAPÍTULO I
Régimen de colegiación
Artículo 6. Incorporación.
1. Para el ejercicio de la profesión de procurador vienen obligados a la incorporación en el
Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres aquellos profesionales que tengan su domicilio profesional, único o principal, en el ámbito territorial del Colegio, cuando ello fuera procedente de conformidad con la legislación estatal de aplicación.
2. D
e conformidad con la legislación estatal de aplicación, la incorporación al Colegio habilita
al Procurador para ejercer su profesión en todo el territorio español. El Colegio no podrá
exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de su colegiación comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de
aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los
que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
3. E
n los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al
Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres, en beneficio de los
consumidores y usuarios, éste deberá utilizar los oportunos mecanismos de comunicación
y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en
la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y
su ejercicio.
Artículo 7. Libertades de establecimiento y de prestación de servicios.
El ejercicio con carácter permanente de profesionales de la Unión Europea establecido en
cualquiera de sus Estados y la prestación de servicios en caso de desplazamiento temporal
se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho Comunitario.
Artículo 8. Adquisición de la condición de colegiado.
1. Son condiciones necesarias para ingresar en el Ilustre Colegio Provincial de Procuradores
de los Tribunales de Cáceres:
a) Estar en posesión del título universitario de Licenciado en Derecho o de Grado en Derecho.