Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024062132)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 121
Lunes 24 de junio de 2024

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b) La representación institucional exclusiva de la profesión de procurador, en su ámbito
territorial, cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.
c) Garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas
deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las
prestaciones profesionales de las personas colegiadas, promoviendo la formación y perfeccionamiento de estos.
d) Defender los intereses profesionales de los colegiados y los intereses generales de la
profesión.
e) Proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, sin
perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquellos, a la Administración
competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios.
f) Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo
público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.
Todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación
funcionarial.
Artículo 5. Relaciones con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
1. El Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres se relacionará
con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la
Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de colegios profesionales de
conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de
Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura; y en las cuestiones referentes a los contenidos de la profesión, a través de la Consejería competente por razón
de la profesión de procurador, que asumirá la relación directa institucional.
2. El Colegio podrá ejercer, además de sus funciones propias, las competencias administrativas que le atribuya la legislación estatal y autonómica, así como las que le delegue la
Junta de Extremadura en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 11/2002, de 12
de diciembre, sin perjuicio, igualmente, de poder emplear las técnicas de colaboración que
se describen en ese precepto.
3. El Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres mantendrá relaciones y atenderá a las vinculaciones institucionales que le correspondan con el Consejo
General de Procuradores de España, la Administración General del Estado, las Administraciones Locales, y demás organismos e instituciones públicas.