Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024062132)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 121

31545

Lunes 24 de junio de 2024

ANEXO
ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL DE PROCURADORES DE LOS
TRIBUNALES DE CÁCERES
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente Estatuto es regular la organización y funcionamiento del Ilustre Colegio
Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres.
Artículo 2. Naturaleza y personalidad.
1. El Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres es una Corporación de derecho público constituida y reconocida con arreglo a la Ley e integrada por
Procuradores de los Tribunales. Actuará al servicio del interés general de la sociedad y de
los colegiados mediante el ejercicio de las funciones y competencias que le son propias.
2. El Colegio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
3. En su organización y funcionamiento goza de plena autonomía en el marco del presente
Estatuto y bajo la garantía de los Tribunales de Justicia.
Artículo 3. Ámbito territorial y domicilio.
1. El ámbito territorial del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres se corresponde con el de la provincia de Cáceres.
2. El domicilio del Colegio radica en la ciudad de Cáceres, sede del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y de la Audiencia Provincial. Sus oficinas se hallan en la actualidad en
Avenida de la Hispanidad, n.º 9.
Artículo 4. Fines del Colegio.
Son fines esenciales del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres los que le sean atribuidos por la normativa de aplicación y, en concreto, los siguientes:
a) Ordenar, en el ámbito de su competencia y dentro del marco legal, el ejercicio de la profesión dentro de su ámbito territorial, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven
como de los intereses generales que le son propios.