Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062123)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 118,34 hectáreas de pistacheros, en el término municipal de La Morera (Badajoz). Expte.: IA23/1199.
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NÚMERO 120
Viernes 21 de junio de 2024

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No obstante, en el documento ambiental, y en el presente informe se incorporan una
serie de medidas preventivas para evitar la aparición de posibles efectos erosivos, al
igual que para controlar posibles afecciones por el propio tránsito de maquinaria, que
puede producir un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.
Durante la fase de explotación, la principal afección procedería de contaminación accidental procedente de la maquinaria utilizada, minorable a través de las medidas preventivas y correctoras expuestas en el documento ambiental y en las medidas expuestas en el presente informe.
Asimismo, al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las
aguas, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran
derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de
riego.
3.3.4. Fauna.
Respecto al factor fauna, en los informes emitidos por el Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas se indica que se ha tenido en cuenta, para la zona de
actuación, lo establecido en el Plan de Recuperación de la Cigüeña negra (Ciconia nigra)
en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022), habida cuenta de la que toda la finca
está en el área de distribución de esta ave, aunque no existe ninguna plataforma de
nidificación inventariada en el entorno.
Para la parte sur de la finca, incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (ZEC “Sierra de María Andrés, ES4310066), y que no estaría en el ámbito de
actuación de este proyecto, se indican como valores naturales constatados por el citado Servicio de Conservación, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, especies catalogadas (según Catálogo Regional de Especies Amenazadas, Decreto 37/2001) como “En peligro de extinción”, como
el murciélago de herradura (Rhinolophus euryale), murciélago mediano de herradura
(Rhinolophus mehelyi) y la citada cigüeña negra; especies catalogadas como “Sensibles
a la alteración de su hábitat”, como el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi), el
murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum); de “De interés especial”, como el Búho real (Bubo bubo); y
“Vulnerables”, como el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros).
Se indica que durante las fases de ejecución y de explotación, las principales afecciones
serían fundalmentalmente por el ruido, minorable mediante un adecuado mantenimien-