Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062113)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación a regadío de 30,28 hectáreas de olivar superintensivo, ubicadas en el paraje "La Cabrita, Galinda o La Magdalena", en el término municipal de Bienvenida, cuya promotora es Las Mongias, SCL. Expte.: IA22/1588.
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NÚMERO 120
Viernes 21 de junio de 2024
31372
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los
vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua
del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un
dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador).
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación
Ardila, definido en el artículo 2 y el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del
vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (DHGn y fuera de las MASb definidas en el Apéndice 4 de la Disposiciones
Normativas del Plan.
El organismo de cuenca informó con fecha 24 de octubre de 2018 lo siguiente: “la
solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la
disponibilidad de recursos indicada en el apartado d)”.
Con fecha 5 de mayo de 2023 la OPH se ratificó en el informe anterior, por lo tanto,
se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la
concesión solicitada.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 4089/2014.
4. C
on fecha 19 de septiembre de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y agenda Urbana emite informe en el que se indica que el proyecto no presenta afección alguna al Planeamiento
Territorial vigente de Extremadura. Además, con fecha de 7 de septiembre de 2023, el
Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana expide informe en el que se señala que en virtud de lo establecido en los
artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Bienvenida realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento
Viernes 21 de junio de 2024
31372
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los
vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua
del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un
dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador).
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación
Ardila, definido en el artículo 2 y el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del
vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (DHGn y fuera de las MASb definidas en el Apéndice 4 de la Disposiciones
Normativas del Plan.
El organismo de cuenca informó con fecha 24 de octubre de 2018 lo siguiente: “la
solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la
disponibilidad de recursos indicada en el apartado d)”.
Con fecha 5 de mayo de 2023 la OPH se ratificó en el informe anterior, por lo tanto,
se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la
concesión solicitada.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 4089/2014.
4. C
on fecha 19 de septiembre de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y agenda Urbana emite informe en el que se indica que el proyecto no presenta afección alguna al Planeamiento
Territorial vigente de Extremadura. Además, con fecha de 7 de septiembre de 2023, el
Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana expide informe en el que se señala que en virtud de lo establecido en los
artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Bienvenida realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento