Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062113)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación a regadío de 30,28 hectáreas de olivar superintensivo, ubicadas en el paraje "La Cabrita, Galinda o La Magdalena", en el término municipal de Bienvenida, cuya promotora es Las Mongias, SCL. Expte.: IA22/1588.
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NÚMERO 120
Viernes 21 de junio de 2024
31371
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la zona de riego
discurre el cauce de un arroyo tributario del arroyo Hondo, que constituye el DPH del
Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Asimismo, parte
de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de un arroyo tributario del
arroyo Hondo.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
• una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.
• una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de
cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo
que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de
acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya
el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo
de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
— Consumo de agua: Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 42.533,31 m3/año. Se indica asimismo
que dicho volumen de agua provendrá de un sondeo ubicado en la parcela 89 del
polígono 4 de término municipal Bienvenida (Badajoz).
Según los datos obrantes en este organismo, la promotora solicitó, con fecha
22/09/2014, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 4089/2014, para riego de 30,28 ha de cultivo leñoso (olivar) en las parcelas
62, 67, 68, 69 y 89 del polígono 4 de término municipal de Bienvenida (Badajoz).
Viernes 21 de junio de 2024
31371
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la zona de riego
discurre el cauce de un arroyo tributario del arroyo Hondo, que constituye el DPH del
Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Asimismo, parte
de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de un arroyo tributario del
arroyo Hondo.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
• una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.
• una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de
cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo
que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de
acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya
el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo
de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
— Consumo de agua: Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 42.533,31 m3/año. Se indica asimismo
que dicho volumen de agua provendrá de un sondeo ubicado en la parcela 89 del
polígono 4 de término municipal Bienvenida (Badajoz).
Según los datos obrantes en este organismo, la promotora solicitó, con fecha
22/09/2014, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 4089/2014, para riego de 30,28 ha de cultivo leñoso (olivar) en las parcelas
62, 67, 68, 69 y 89 del polígono 4 de término municipal de Bienvenida (Badajoz).