Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062122)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan Parcial del Sector 5 de las Normas Subsidiarias para reubicación de zonas verdes y equipamiento dotacional en la UE-2 del Sector 5 del polígono industrial Los Varales de Villafranca de los Barros. Expte.: IA24/0154.
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NÚMERO 120
Viernes 21 de junio de 2024
31409
3.1. Características de la modificación puntual.
La propuesta de modificación consiste en la reubicación de suelo destinado a zona verde
y equipamiento correspondientes a las cesiones obligatorias de la UE-2 del sector 5 de las
NNSS del polígono industrial Los Varales, recalificándolo para su uso industrial, en unas
parcelas propiedad de este Ayuntamiento ubicadas también en el ámbito de actuación de
la UE-2 del citado Sector.
La totalidad de las parcelas afectadas por la modificación son propiedad del Ayuntamiento tanto patrimoniales como de uso público. El Plan Parcial del S5, definía las parcelas
destinadas a Equipamiento y zonas verdes como una continuación del diseño original del
Polígono y sus anteriores ampliaciones.
La modificación planteada modifica el marco establecido previamente para proyectos y
otras actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, reubicando en las parcelas
indicadas el uso industrial a dotacional, de dotacional a zona verde y de zona verde a uso
industrial.
La modificación no influye en otros planes y programas, ni se han detectado problemas
ambientales significativos derivados de la misma.
Con respecto a la planificación territorial, el Servicio de Ordenación del Territorio de la
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que la
Modificación del Plan Parcial del Sector 5 de las NNSS de Villafranca de los Barros, no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de Extremadura. Añade que, desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, no se observa ningún
efecto significativo sobre el medio ambiente distinto a los ya evaluados en el Documento
ambiental estratégico de la modificación.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Dado que la modificación puntual solo supondrá una reubicación de suelo destinado a zona
verde y equipamiento correspondientes a las cesiones obligatorias de la UE-2 del sector 5
de las NNSS del polígono industrial Los Varales, recalificándolo para su uso industrial, en
unas parcelas propiedad de este Ayuntamiento ubicadas también en el ámbito de actuación de la UE-2 del citado Sector no se prevé que puedan producirse efectos apreciables en
las condiciones geomorfológicas, flora, fauna, paisaje y ocupación del suelo del territorio
implicado, ni de su término municipal y menos aún sobre espacios especialmente cualificados, situados en su mayor parte al norte del término municipal.
La actual zona verde se encuentra plantada de casuarinas y almeces, especies no autóctonas de la zona, sin mayor tratamiento superficial de las mismas que el arado periódico
Viernes 21 de junio de 2024
31409
3.1. Características de la modificación puntual.
La propuesta de modificación consiste en la reubicación de suelo destinado a zona verde
y equipamiento correspondientes a las cesiones obligatorias de la UE-2 del sector 5 de las
NNSS del polígono industrial Los Varales, recalificándolo para su uso industrial, en unas
parcelas propiedad de este Ayuntamiento ubicadas también en el ámbito de actuación de
la UE-2 del citado Sector.
La totalidad de las parcelas afectadas por la modificación son propiedad del Ayuntamiento tanto patrimoniales como de uso público. El Plan Parcial del S5, definía las parcelas
destinadas a Equipamiento y zonas verdes como una continuación del diseño original del
Polígono y sus anteriores ampliaciones.
La modificación planteada modifica el marco establecido previamente para proyectos y
otras actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, reubicando en las parcelas
indicadas el uso industrial a dotacional, de dotacional a zona verde y de zona verde a uso
industrial.
La modificación no influye en otros planes y programas, ni se han detectado problemas
ambientales significativos derivados de la misma.
Con respecto a la planificación territorial, el Servicio de Ordenación del Territorio de la
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que la
Modificación del Plan Parcial del Sector 5 de las NNSS de Villafranca de los Barros, no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de Extremadura. Añade que, desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, no se observa ningún
efecto significativo sobre el medio ambiente distinto a los ya evaluados en el Documento
ambiental estratégico de la modificación.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Dado que la modificación puntual solo supondrá una reubicación de suelo destinado a zona
verde y equipamiento correspondientes a las cesiones obligatorias de la UE-2 del sector 5
de las NNSS del polígono industrial Los Varales, recalificándolo para su uso industrial, en
unas parcelas propiedad de este Ayuntamiento ubicadas también en el ámbito de actuación de la UE-2 del citado Sector no se prevé que puedan producirse efectos apreciables en
las condiciones geomorfológicas, flora, fauna, paisaje y ocupación del suelo del territorio
implicado, ni de su término municipal y menos aún sobre espacios especialmente cualificados, situados en su mayor parte al norte del término municipal.
La actual zona verde se encuentra plantada de casuarinas y almeces, especies no autóctonas de la zona, sin mayor tratamiento superficial de las mismas que el arado periódico