Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062122)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan Parcial del Sector 5 de las Normas Subsidiarias para reubicación de zonas verdes y equipamiento dotacional en la UE-2 del Sector 5 del polígono industrial Los Varales de Villafranca de los Barros. Expte.: IA24/0154.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 120
Viernes 21 de junio de 2024
31408
artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas, ni a las zonas de servidumbre y policía. En cuanto
al consumo de agua, se considera que el consumo hídrico que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del municipio. En cuanto a las
redes de saneamiento depuración y vertido se considera que el incremento de aguas
residuales que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al vertido
actual del municipio. Finalmente indica que la actuación no supondrá un incremento
significativo de consumo de aguas respecto al consumo total del municipio, por lo que
no procede informar al respecto.
5. D
emarcación de Carreteras del Estado en Extremadura: Después de examinar los datos
recopilados en esta documentación, se confirma que las áreas designadas para la reubicación del suelo destinado a zonas verdes y equipamiento, correspondientes a las cesiones obligatorias de la UE-2 del sector 5 de las NNSS del mencionado polígono industrial,
se encuentran fuera de las zonas de protección de la Autovía A-66. Esta reorganización
de áreas municipales para futuros proyectos, en las que no hay un aumento en el aprovechamiento urbanístico, ya que sólo se incrementan las superficies destinadas a sistemas locales de zonas verdes y equipamiento en dicha unidad de ejecución, no implica
modificaciones en las condiciones actuales. Los usos y actividades futuras no afectarán
al drenaje de la Autovía A-66 ni generarán emisiones o contaminación lumínica que
puedan molestar a los usuarios de la misma. Por lo tanto, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, se informa favorablemente, en lo que a las Carreteras de la Red
de Carreteras del Estado se refiere, la modificación puntual del Plan Parcial del Sector 5
de las NNSS para la reubicación de zonas verdes y equipamiento dotacional en las UE-2
del Sector del polígono industrial Los Varales de Villafranca de los Barros (Badajoz), en
lo relativo al expediente de evaluación de impacto ambiental ordinaria abierto.
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual del Plan Parcial del Sector 5 de las NNSS
para la reubicación de Zonas Verdes y Equipamiento dotacional en las UE-2 del Sector 5
del polígono industrial Los Varales de Villafranca de los Barros, tiene efectos significativos
sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del
capítulo VII del título I de dicha ley.
Viernes 21 de junio de 2024
31408
artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas, ni a las zonas de servidumbre y policía. En cuanto
al consumo de agua, se considera que el consumo hídrico que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del municipio. En cuanto a las
redes de saneamiento depuración y vertido se considera que el incremento de aguas
residuales que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al vertido
actual del municipio. Finalmente indica que la actuación no supondrá un incremento
significativo de consumo de aguas respecto al consumo total del municipio, por lo que
no procede informar al respecto.
5. D
emarcación de Carreteras del Estado en Extremadura: Después de examinar los datos
recopilados en esta documentación, se confirma que las áreas designadas para la reubicación del suelo destinado a zonas verdes y equipamiento, correspondientes a las cesiones obligatorias de la UE-2 del sector 5 de las NNSS del mencionado polígono industrial,
se encuentran fuera de las zonas de protección de la Autovía A-66. Esta reorganización
de áreas municipales para futuros proyectos, en las que no hay un aumento en el aprovechamiento urbanístico, ya que sólo se incrementan las superficies destinadas a sistemas locales de zonas verdes y equipamiento en dicha unidad de ejecución, no implica
modificaciones en las condiciones actuales. Los usos y actividades futuras no afectarán
al drenaje de la Autovía A-66 ni generarán emisiones o contaminación lumínica que
puedan molestar a los usuarios de la misma. Por lo tanto, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, se informa favorablemente, en lo que a las Carreteras de la Red
de Carreteras del Estado se refiere, la modificación puntual del Plan Parcial del Sector 5
de las NNSS para la reubicación de zonas verdes y equipamiento dotacional en las UE-2
del Sector del polígono industrial Los Varales de Villafranca de los Barros (Badajoz), en
lo relativo al expediente de evaluación de impacto ambiental ordinaria abierto.
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual del Plan Parcial del Sector 5 de las NNSS
para la reubicación de Zonas Verdes y Equipamiento dotacional en las UE-2 del Sector 5
del polígono industrial Los Varales de Villafranca de los Barros, tiene efectos significativos
sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del
capítulo VII del título I de dicha ley.