Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062122)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan Parcial del Sector 5 de las Normas Subsidiarias para reubicación de zonas verdes y equipamiento dotacional en la UE-2 del Sector 5 del polígono industrial Los Varales de Villafranca de los Barros. Expte.: IA24/0154.
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NÚMERO 120
31407
Viernes 21 de junio de 2024
LISTADO DE CONSULTADOS
RESPUESTAS
Fundación Naturaleza y Hombre
-
AMUS
-
Greenpeace
-
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. E
l Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la superficie
afectada por la modificación puntual del Plan Parcial del Sector 5 de las NNSS para la
reubicación de zonas verdes y equipamiento dotacional en la UE-2 del Sector del polígono industrial Los Varales de Villafranca de los Barros, no se encuentra dentro de los
límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de
Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés
Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE)
o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la ejecución de dicha Modificación Puntual pueda afectar de forma apreciable a ningún valor
ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe. Por ello
se informa favorablemente la aprobación de la modificación puntual del Plan Parcial del
Sector 5 de las NNSS para la reubicación de zonas verdes y equipamiento dotacional en
las UE-2 del Sector del polígono industrial Los Varales de Villafranca de los Barros, ya
que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
2. E
l Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, indica que, revisada la documentación,
se comprueba que la modificación propuesta no afecta a ninguna de las vías pecuarias
existentes en el término municipal.
3. E
l Servicio de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que la modificación del Plan Parcial del Sector 5 de las NNSS de Villafranca de los Barros, no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de Extremadura. Añade que,
desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, no se observa
ningún efecto significativo sobre el medio ambiente distinto a los ya evaluados en el
documento ambiental estratégico de la modificación de las NNSS.
4. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana, indica que el cauce del arroyo Bonhabal
discurre a unos 960 metros al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se
prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el
31407
Viernes 21 de junio de 2024
LISTADO DE CONSULTADOS
RESPUESTAS
Fundación Naturaleza y Hombre
-
AMUS
-
Greenpeace
-
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. E
l Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la superficie
afectada por la modificación puntual del Plan Parcial del Sector 5 de las NNSS para la
reubicación de zonas verdes y equipamiento dotacional en la UE-2 del Sector del polígono industrial Los Varales de Villafranca de los Barros, no se encuentra dentro de los
límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de
Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés
Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE)
o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la ejecución de dicha Modificación Puntual pueda afectar de forma apreciable a ningún valor
ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe. Por ello
se informa favorablemente la aprobación de la modificación puntual del Plan Parcial del
Sector 5 de las NNSS para la reubicación de zonas verdes y equipamiento dotacional en
las UE-2 del Sector del polígono industrial Los Varales de Villafranca de los Barros, ya
que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
2. E
l Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, indica que, revisada la documentación,
se comprueba que la modificación propuesta no afecta a ninguna de las vías pecuarias
existentes en el término municipal.
3. E
l Servicio de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que la modificación del Plan Parcial del Sector 5 de las NNSS de Villafranca de los Barros, no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de Extremadura. Añade que,
desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, no se observa
ningún efecto significativo sobre el medio ambiente distinto a los ya evaluados en el
documento ambiental estratégico de la modificación de las NNSS.
4. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana, indica que el cauce del arroyo Bonhabal
discurre a unos 960 metros al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se
prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el