Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062122)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan Parcial del Sector 5 de las Normas Subsidiarias para reubicación de zonas verdes y equipamiento dotacional en la UE-2 del Sector 5 del polígono industrial Los Varales de Villafranca de los Barros. Expte.: IA24/0154.
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NÚMERO 120
Viernes 21 de junio de 2024
31410
para evitar el crecimiento de vegetación no deseada. En la actualidad se conforma esta
zona verde como una pantalla vegetal a la carretera de Fuente del Maestre, siendo esta
solución la más ventajosa desde el punto de vista medioambiental.
Tal y como indica el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas la modificación puntual del Plan Parcial del Sector 5 de las NNSS para la reubicación de zonas
verdes y equipamiento dotacional en la UE-2 del Sector del polígono industrial Los Varales
de Villafranca de los Barros, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la
Directiva de Hábitats 92/43/CEE taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) o incluidos en el anexo II de la Directiva
Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la ejecución de dicha modificación puntual pueda
afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000.
La modificación propuesta no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal. Según indica la Confederación Hidrográfica del Guadiana, no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Aguas, ni a las zonas de servidumbre y policía. En cuanto al consumo de agua,
se considera que el consumo hídrico que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del municipio. En cuanto a las redes de saneamiento
depuración y vertido se considera que el incremento de aguas residuales que supone la
actuación planteada no resulta significativo respecto al vertido actual del municipio. Finalmente indica que la actuación no supondrá un incremento significativo de consumo de
aguas respecto al consumo total del municipio.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental
pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambien-
Viernes 21 de junio de 2024
31410
para evitar el crecimiento de vegetación no deseada. En la actualidad se conforma esta
zona verde como una pantalla vegetal a la carretera de Fuente del Maestre, siendo esta
solución la más ventajosa desde el punto de vista medioambiental.
Tal y como indica el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas la modificación puntual del Plan Parcial del Sector 5 de las NNSS para la reubicación de zonas
verdes y equipamiento dotacional en la UE-2 del Sector del polígono industrial Los Varales
de Villafranca de los Barros, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la
Directiva de Hábitats 92/43/CEE taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) o incluidos en el anexo II de la Directiva
Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la ejecución de dicha modificación puntual pueda
afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000.
La modificación propuesta no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal. Según indica la Confederación Hidrográfica del Guadiana, no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Aguas, ni a las zonas de servidumbre y policía. En cuanto al consumo de agua,
se considera que el consumo hídrico que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del municipio. En cuanto a las redes de saneamiento
depuración y vertido se considera que el incremento de aguas residuales que supone la
actuación planteada no resulta significativo respecto al vertido actual del municipio. Finalmente indica que la actuación no supondrá un incremento significativo de consumo de
aguas respecto al consumo total del municipio.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental
pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambien-