Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2024062109)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se exime a la Mancomunidad de Municipios "Los Molinos", provincia de Badajoz, de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
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NÚMERO 119
Jueves 20 de junio de 2024

31209

Cuarta. El artículo 6 del citado reglamento establece que son puestos de trabajo reservados
a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional los que tengan
expresamente atribuida, según corresponda, la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna
de la gestión económico financiera y presupuestaria y función de contabilidad, y/o tesorería
y recaudación, debiendo ser la relación de puestos de trabajo de la entidad o instrumento
organizativo similar de cada entidad local, donde quedará reflejadas la denominación y características esenciales de dicho puesto.
Los puestos de trabajo de Secretaría en las entidades locales serán clasificados por las Comunidades Autónomas en alguna de las siguientes clases: clase primera, segunda y/o tercera.
En el presente caso, al tratarse de una entidad supramunicipal, corresponde su clasificación
conforme establece el artículo 8.2 de dicho reglamento, que determina que las Secretarías de
Comarcas, Áreas Metropolitanas, Mancomunidades de Municipios y otras Entidades Locales se
clasificarán por la Comunidad Autónoma, en base a sus características propias.
Por su parte, el artículo 10.2º del citado reglamento señala que las Mancomunidades de municipios pueden ser eximidas de la obligación de crear o mantener puestos propios reservados
a habilitados de carácter nacional cuando su volumen de servicios o recursos sea insuficiente
para el mantenimiento de dichos puestos, previo informe de la Diputación Provincial correspondiente. Concurre, pues, la propuesta de exención, acompañada del informe de la Mancomunidad que así lo justifica. Tales circunstancias concurren en el presente expediente, según
ha acreditado la Presidencia de la Mancomunidad.
En caso de exención, las funciones reservadas a habilitados nacionales en las mancomunidades de municipios se ejercerán a través de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional de alguno de los municipios que las integran, mediante nombramiento en
acumulación de funciones, o subsidiariamente por los Servicios de Asistencia de la Diputación
Provincial respectiva. Asimismo, y para garantizar el ejercicio de las funciones reservadas, en
el expediente de exención se deberá concretar el sistema elegido; en el presente caso, se ha
optado por el desempeño de las funciones reservadas por funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional mediante nombramiento en acumulación
de funciones, y subsidiariamente, será el servicio de asistencia de la Diputación provincial correspondiente quien deberá prestar las funciones reservadas cuando no pueda desempeñarse
por funcionario habilitado nacional.
La eficacia de la modificación operada en la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo de la Corporación queda condicionada al acto formal de clasificación que ha de emanar
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a su publicación en el
Diario Oficial.