Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2024062109)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se exime a la Mancomunidad de Municipios "Los Molinos", provincia de Badajoz, de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
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NÚMERO 119
Jueves 20 de junio de 2024
31208
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece
en sus artículos 92 y 92.bis el régimen jurídico para el personal funcionario perteneciente a
la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante real decreto las especialidades y régimen
jurídico en general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha Escala.
El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, califica como funciones públicas necesarias
en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a
funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la de
secretaría, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y recaudación.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno mediante real
decreto ha regulado las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de
trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Segunda. La Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales de
Extremadura, reserva el ejercicio de las funciones públicas necesarias de fe pública, asesoramiento legal preceptivo y control de la gestión económica-financiera a funcionarios de la
Escala de habilitación nacional, y prevé también la posibilidad de que el puesto de Secretaría
pueda ser eximido de la obligación de mantenerse como puesto independiente cuando su
volumen de servicios o recursos no sea suficiente para ello, mediante acuerdo del órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuye
a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a la
clasificación de los mismos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local
con habilitación nacional.
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados
a funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad
Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el capítulo II, título I, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten
aplicables.
Jueves 20 de junio de 2024
31208
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece
en sus artículos 92 y 92.bis el régimen jurídico para el personal funcionario perteneciente a
la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante real decreto las especialidades y régimen
jurídico en general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha Escala.
El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, califica como funciones públicas necesarias
en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a
funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la de
secretaría, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y recaudación.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno mediante real
decreto ha regulado las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de
trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Segunda. La Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales de
Extremadura, reserva el ejercicio de las funciones públicas necesarias de fe pública, asesoramiento legal preceptivo y control de la gestión económica-financiera a funcionarios de la
Escala de habilitación nacional, y prevé también la posibilidad de que el puesto de Secretaría
pueda ser eximido de la obligación de mantenerse como puesto independiente cuando su
volumen de servicios o recursos no sea suficiente para ello, mediante acuerdo del órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuye
a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a la
clasificación de los mismos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local
con habilitación nacional.
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados
a funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad
Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el capítulo II, título I, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten
aplicables.