Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2024062109)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se exime a la Mancomunidad de Municipios "Los Molinos", provincia de Badajoz, de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
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NÚMERO 119
Jueves 20 de junio de 2024

31207

— Se adjunta a la propuesta de clasificación informe de la Presidencia de la Mancomunidad sobre la necesidad de clasificación del puesto de Secretaría como “Secretaría
eximida”, e imposibilidad de constituir una Agrupación de municipios con alguno de los
Ayuntamientos integrantes; certificación acreditativa de la existencia de dotación presupuestaria suficiente en el presupuesto de la mancomunidad, correspondiente al coste
de personal que supone la creación/exención de la Secretaría y su provisión mediante
acumulación de funciones; certificado de la plantilla de personal, contemplando el desempeño de las funciones reservadas a personal funcionario de la Escala de habilitación
nacional mediante nombramiento en acumulación de funciones; certificación del presupuesto prorrogado, por importe de 527.934,40 euros, así como informes jurídico y económico del Servicio de asistencia a municipios de la Diputación Provincial, favorables a
la tramitación del expediente y de cumplimiento de estabilidad presupuestaria, importe
del presupuesto y procedencia de su exención.
Segundo. La entidad solicita la exención de la obligación de mantener el puesto de Secretaría como puesto propio y su clasificación como una Secretaría eximida, motivado por la
insuficiencia de los recursos presupuestarios ordinarios para atender el gasto que importa
mantener un puesto de Secretaría propio, así como por el escaso volumen de servicios que
viene prestando, quedando las funciones reservadas de Secretaría, Intervención y Tesorería,
garantizadas mediante el desempeño en acumulación de funciones por funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional y, subsidiariamente, por el
Servicio de Asistencia a municipios de la Diputación provincial cuando circunstancialmente
aquéllas no puedan ser atendidas; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos
8.2.º y 10, apartados 2.º y 3.º, en relación con el 50.2º, del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, de régimen jurídico de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación
de carácter nacional.
Tercero. En relación con la solicitud de clasificación/exención del puesto de Secretaría, tanto
la Diputación Provincial de Badajoz, como el Colegio Provincial de Secretarios, Interventores
y Tesoreros han informado el expediente de manera favorable por entender que se dan las
exigencias requeridas en la normativa aplicable para declarar a la Mancomunidad eximida de
la obligación de mantener un puesto propio de Secretaría, que está reservado a funcionarios
de la Escala de habilitación nacional.
Cuarto. El Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local informa favorablemente el
expediente de exención de la Secretaría en la Mancomunidad, con base a los razonamientos
que obran en el mismo.