Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062070)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuya promotora es Quercusex Corchos, SL, en el término municipal de Alcuéscar (Cáceres).
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NÚMERO 118
Miércoles 19 de junio de 2024

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4. C
 on respecto al cerramiento de la instalación, se estará a lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad
autónoma de Extremadura.
5. R
 especto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, respectivamente, las competencias en
estas materias. En cualquier caso, las instalaciones existentes deberán estar legalizadas
para la actividad que se utilizan.
6. L
 as afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes de
utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes.
7. C
 ualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma y
deberá contar con la pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el registro
de aguas.
8. E
 n caso de vertidos a DPH deberá contar con la correspondiente autorización de vertidos.
9. N
 o se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo
de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
10. S
 e realizarán los mínimos movimientos de tierra posibles y se dispondrá de las medidas
necesarias para evitar procesos erosivos en posibles taludes o explanaciones puesto que
la parcela tiene un 25% de pendiente. Previamente al comienzo de las obras, se retirará la
tierra vegetal de las zonas a ocupar, para ser utilizada posteriormente en la restauración
y regeneración de las áreas alteradas.
11. S
 i durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que
pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio
Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal
circunstancia.
12. S
 e respetará el arbolado autóctono y la vegetación arbórea y arbustiva natural de las
lindes. La promotora no contempla la eliminación de ningún pie arbóreo. En caso de ser
necesaria la corta de algún pie arbóreo se deberá contar con la autorización del Servicio
de Ordenación Forestal.