Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062070)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuya promotora es Quercusex Corchos, SL, en el término municipal de Alcuéscar (Cáceres).
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NÚMERO 118
31084
Miércoles 19 de junio de 2024
FOCO SONORO
NIVEL DE EMISIÓN, DB(A)
Apertura y cierre de puertas de hornos
95 dB(A)
Tractor con pala cargadora
105 dB(A)
Camión
80 dB(A)
3. S
e deberá cumplir con los niveles de recepción externo establecidos en el Decreto 19/1997,
de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
Según la información aportada en el proyecto básico y sus anexos no cuenta con ningún tipo
de alumbrado exterior.
g) Medidas preventivas, compensatorias y correctoras
1. A
ntes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente del Medio Natural de la zona,
a efectos de asesoramiento. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al
Agente del Medio Natural.
2. L
as construcciones deberán integrarse paisajísticamente y asemejarse a las construcciones
tradicionales de la comarca, se evitará el acabado metálico o reflectante en los paramentos exteriores; deben emplearse materiales acordes al entorno. Evitar la contaminación
lumínica nocturna por farolas o focos. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos,
dirigido hacia el suelo (apantallado) o cualquier otra fórmula que garantice la discreción
paisajística nocturna.
3. S
e deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles
incendios, adoptando las medidas establecidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre,
por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX) y sus modificaciones y en el Plan INFOEX. Además,
la puesta en funcionamiento de la instalación de hornos de carbón, deberá contar con la
autorización pertinente del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de
la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural. En caso de ser necesario deberá disponer
de los permisos necesarios por parte del órgano competente en Prevención y Extinción de
Incendios. Deberá aportar Instrumentos de Prevención, y elaborar una Memoria Técnica
de prevención.
31084
Miércoles 19 de junio de 2024
FOCO SONORO
NIVEL DE EMISIÓN, DB(A)
Apertura y cierre de puertas de hornos
95 dB(A)
Tractor con pala cargadora
105 dB(A)
Camión
80 dB(A)
3. S
e deberá cumplir con los niveles de recepción externo establecidos en el Decreto 19/1997,
de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
Según la información aportada en el proyecto básico y sus anexos no cuenta con ningún tipo
de alumbrado exterior.
g) Medidas preventivas, compensatorias y correctoras
1. A
ntes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente del Medio Natural de la zona,
a efectos de asesoramiento. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al
Agente del Medio Natural.
2. L
as construcciones deberán integrarse paisajísticamente y asemejarse a las construcciones
tradicionales de la comarca, se evitará el acabado metálico o reflectante en los paramentos exteriores; deben emplearse materiales acordes al entorno. Evitar la contaminación
lumínica nocturna por farolas o focos. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos,
dirigido hacia el suelo (apantallado) o cualquier otra fórmula que garantice la discreción
paisajística nocturna.
3. S
e deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles
incendios, adoptando las medidas establecidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre,
por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX) y sus modificaciones y en el Plan INFOEX. Además,
la puesta en funcionamiento de la instalación de hornos de carbón, deberá contar con la
autorización pertinente del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de
la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural. En caso de ser necesario deberá disponer
de los permisos necesarios por parte del órgano competente en Prevención y Extinción de
Incendios. Deberá aportar Instrumentos de Prevención, y elaborar una Memoria Técnica
de prevención.