Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062070)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuya promotora es Quercusex Corchos, SL, en el término municipal de Alcuéscar (Cáceres).
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NÚMERO 118
Miércoles 19 de junio de 2024
31086
13. U
na vez terminadas las construcciones y para minimizar el posible impacto paisajístico,
se recomienda ocultar las instalaciones y la zona de acopio de materia prima con la plantación de un seto de al menos tres filas alternas de arbustos autóctonos (retama, adelfa,
charneca, romero, coscoja) y árboles autóctonos (ej.: fresnos, álamos, almeces, madroños, encinas, alcornoques…, etc.).
14. N
o podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para
la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, majanos, regatos, fuentes, pilones,
charcas, afloramientos rocosos, etc.).
15. C
omo medida preventiva frente a la protección del patrimonio arqueológico no detectado,
si durante la ejecución o explotación del proyecto se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico y/o etnológico, la promotora y/o la dirección facultativa paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos
y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección
General de Bibliotecas y Patrimonio Cultural, conforme a lo establecido en el artículo 54
de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
16. P
ara evitar la propagación de “la seca” a las “Dehesas de Jerez” y su entorno, se deberá
evitar realizar acopio alguno con material infectado por Phytophthora, para la cual se
deberá realizar una trazabilidad y llevar un libro de registro de la materia prima que se
transforma, donde conste la procedencia exacta de la madera (polígono, parcela, recinto,
coordenadas; etc.), el peso, volumen especie a la que pertenece el material, descartando
cualquier partida que pudiera proceder de zonas infectadas por este horno. Se deberán
extremar las medidas para que el material acopiado susceptible de albergar agentes patógenos de dicho hongo no transmita la enfermedad por la vegetación autóctona de la zona.
17. S
e deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado
por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
18. M
antener la maquinaria a punto, para así minimizar el impacto producido por los ruidos,
vertidos de aceites y combustibles, emisiones de gases y humos de combustión a la
atmósfera.
19. S
e pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, con el fin
de evitar vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias homologadas, siguiendo en todo momento las instrucciones de uso y mantenimiento del
fabricante.
Miércoles 19 de junio de 2024
31086
13. U
na vez terminadas las construcciones y para minimizar el posible impacto paisajístico,
se recomienda ocultar las instalaciones y la zona de acopio de materia prima con la plantación de un seto de al menos tres filas alternas de arbustos autóctonos (retama, adelfa,
charneca, romero, coscoja) y árboles autóctonos (ej.: fresnos, álamos, almeces, madroños, encinas, alcornoques…, etc.).
14. N
o podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para
la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, majanos, regatos, fuentes, pilones,
charcas, afloramientos rocosos, etc.).
15. C
omo medida preventiva frente a la protección del patrimonio arqueológico no detectado,
si durante la ejecución o explotación del proyecto se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico y/o etnológico, la promotora y/o la dirección facultativa paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos
y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección
General de Bibliotecas y Patrimonio Cultural, conforme a lo establecido en el artículo 54
de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
16. P
ara evitar la propagación de “la seca” a las “Dehesas de Jerez” y su entorno, se deberá
evitar realizar acopio alguno con material infectado por Phytophthora, para la cual se
deberá realizar una trazabilidad y llevar un libro de registro de la materia prima que se
transforma, donde conste la procedencia exacta de la madera (polígono, parcela, recinto,
coordenadas; etc.), el peso, volumen especie a la que pertenece el material, descartando
cualquier partida que pudiera proceder de zonas infectadas por este horno. Se deberán
extremar las medidas para que el material acopiado susceptible de albergar agentes patógenos de dicho hongo no transmita la enfermedad por la vegetación autóctona de la zona.
17. S
e deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado
por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
18. M
antener la maquinaria a punto, para así minimizar el impacto producido por los ruidos,
vertidos de aceites y combustibles, emisiones de gases y humos de combustión a la
atmósfera.
19. S
e pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, con el fin
de evitar vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias homologadas, siguiendo en todo momento las instrucciones de uso y mantenimiento del
fabricante.