Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062071)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de centro autorizado de recuperación y descontaminación de vehículos, promovido por Reciclajes Las Capellanías, SL, en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 118
31106
Miércoles 19 de junio de 2024
4. E
l vertido final de las aguas hidrocarburadas ya tratadas y de las aguas sanitarias a la red
municipal de saneamiento deberá contar con la autorización del Ayuntamiento de Cáceres.
5. E
n un punto de cada colector de evacuación de los efluentes a la red municipal de saneamiento debe implantarse una arqueta de control del vertido final que permita en todo
momento al personal inspector de la Administración acceder a la misma y efectuar la pertinente toma de muestras.
6. S
e deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el
buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar
la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas
de seguridad implantadas.
7. S
e retirarán con la frecuencia precisa los residuos peligrosos separados en los equipos de
tratamiento de aguas hidrocarburadas, gestionándose adecuadamente conforme a lo indicado en el apartado -a-.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. L
a maquinaria instalada para el desarrollo de la actividad no superará en ningún caso el
nivel de emisión de 80 dBA.
2. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
1. L
a presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la
cual se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de lo establecido en este
límite deberá ser autorizada previamente.
Número de luminarias
Potencia
FHSinst
5
50 w
2%
31106
Miércoles 19 de junio de 2024
4. E
l vertido final de las aguas hidrocarburadas ya tratadas y de las aguas sanitarias a la red
municipal de saneamiento deberá contar con la autorización del Ayuntamiento de Cáceres.
5. E
n un punto de cada colector de evacuación de los efluentes a la red municipal de saneamiento debe implantarse una arqueta de control del vertido final que permita en todo
momento al personal inspector de la Administración acceder a la misma y efectuar la pertinente toma de muestras.
6. S
e deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el
buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar
la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas
de seguridad implantadas.
7. S
e retirarán con la frecuencia precisa los residuos peligrosos separados en los equipos de
tratamiento de aguas hidrocarburadas, gestionándose adecuadamente conforme a lo indicado en el apartado -a-.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. L
a maquinaria instalada para el desarrollo de la actividad no superará en ningún caso el
nivel de emisión de 80 dBA.
2. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
1. L
a presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la
cual se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de lo establecido en este
límite deberá ser autorizada previamente.
Número de luminarias
Potencia
FHSinst
5
50 w
2%