Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062071)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de centro autorizado de recuperación y descontaminación de vehículos, promovido por Reciclajes Las Capellanías, SL, en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 118
Miércoles 19 de junio de 2024

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2. A
 las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas
a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
- f - Plan de ejecución
1. E
 n el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el
plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGMA previa audiencia
del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.1
de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
 entro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a la
DGMA solicitud de conformidad con el inicio de la actividad y memoria, suscrita por técnico
competente, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. T
 ras la solicitud de conformidad con el inicio de la actividad, la DGMA girará una visita de
comprobación con objeto de extender, en caso favorable, el acta de puesta en servicio de
la actividad. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGMA no dé su
conformidad mediante el acta referida en el punto anterior. Transcurrido el plazo de un mes
desde la presentación, por parte del titular, de la solicitud de conformidad con el inicio de
actividad sin que el órgano ambiental hubiese respondido a la misma, se entenderá otorgada.
El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA, la fecha definitiva de inicio de la
actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el
apartado f.2 deberá acompañarse de:
a) Un certificado suscrito por técnico competente, que acredite que las instalaciones se
ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b) Acreditación de estar al día en la constitución de la fianza y del pago del seguro.
c) Copia de la autorización de vertido de aguas residuales a la red municipal de saneamiento otorgada por el Ayuntamiento de Cáceres.
d) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos gestionados y generados por la actividad con el fin último
de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos domésticos y comerciales.