Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062071)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de centro autorizado de recuperación y descontaminación de vehículos, promovido por Reciclajes Las Capellanías, SL, en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 118
Miércoles 19 de junio de 2024
31105
dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En su caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de
octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- b - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
Las operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil se realizarán sin evacuar
contaminantes a la atmósfera. En particular, deberán evitarse las emisiones, confinadas o
difusas, de clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidroflurocarburos
(HFC) o hidrocarburos (HC). A tal efecto, se evitará la pérdida de estanqueidad de los circuitos o depósitos de fluidos existentes en los vehículos al final de su vida útil y se atenderá al
cumplimiento de lo establecido al respecto en el apartado a.10.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas
subterráneas
1. T
oda la superficie de la instalación estará impermeabilizada mediante solera de hormigón,
ejecutada y mantenida de forma que impida las filtraciones al suelo.
2. L
a instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Una de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos. Estas aguas se
dirigirán a la red municipal de saneamiento.
b) Una red de recogida de pluviales limpias, recogidas sobre el techo de las naves, que
podrán segregarse y evacuarse de forma independiente a las pluviales que se recojan
en áreas susceptibles de provocar contaminación a las mismas.
c) Una red de recogida de derrames y aguas pluviales para la zona de almacenamiento
de vehículos en el exterior. Estas aguas serán dirigidas a un equipo de tratamiento de
aguas hidrocarburadas.
d) Una red estanca de recogida de derrames en el interior de la zona de descontaminación de vehículos. Esta red no estará conectada a la red general de saneamiento de la
instalación y recogerá las fugas o derrames accidentales de líquidos contenidos en los
vehículos a tratar, dirigiéndolos a una arqueta estanca para su recuperación y correcta
gestión.
3. L
as redes de saneamiento de aguas hidrocarburadas estarán dirigidas a un equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas, que habrá de estar adecuadamente dimensionado para
los caudales y cargas contaminantes originados en las superficies de recogida.
Miércoles 19 de junio de 2024
31105
dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En su caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de
octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- b - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
Las operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil se realizarán sin evacuar
contaminantes a la atmósfera. En particular, deberán evitarse las emisiones, confinadas o
difusas, de clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidroflurocarburos
(HFC) o hidrocarburos (HC). A tal efecto, se evitará la pérdida de estanqueidad de los circuitos o depósitos de fluidos existentes en los vehículos al final de su vida útil y se atenderá al
cumplimiento de lo establecido al respecto en el apartado a.10.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas
subterráneas
1. T
oda la superficie de la instalación estará impermeabilizada mediante solera de hormigón,
ejecutada y mantenida de forma que impida las filtraciones al suelo.
2. L
a instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Una de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos. Estas aguas se
dirigirán a la red municipal de saneamiento.
b) Una red de recogida de pluviales limpias, recogidas sobre el techo de las naves, que
podrán segregarse y evacuarse de forma independiente a las pluviales que se recojan
en áreas susceptibles de provocar contaminación a las mismas.
c) Una red de recogida de derrames y aguas pluviales para la zona de almacenamiento
de vehículos en el exterior. Estas aguas serán dirigidas a un equipo de tratamiento de
aguas hidrocarburadas.
d) Una red estanca de recogida de derrames en el interior de la zona de descontaminación de vehículos. Esta red no estará conectada a la red general de saneamiento de la
instalación y recogerá las fugas o derrames accidentales de líquidos contenidos en los
vehículos a tratar, dirigiéndolos a una arqueta estanca para su recuperación y correcta
gestión.
3. L
as redes de saneamiento de aguas hidrocarburadas estarán dirigidas a un equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas, que habrá de estar adecuadamente dimensionado para
los caudales y cargas contaminantes originados en las superficies de recogida.