Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062071)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de centro autorizado de recuperación y descontaminación de vehículos, promovido por Reciclajes Las Capellanías, SL, en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 118

31104

Miércoles 19 de junio de 2024

RESIDUO

CÓDIGO
LER (1)

CANTIDADES
ANUALES
ESTIMADAS

SUPERFICIE
ALMACENAMIENTO
(m2)

ALTURA
ALMACENAMIENTO
(m2)

Metales no férreos

16 01 18

30

40

2

Plástico

16 01 19

1

31

2

Vidrio

16 01 20

0,5

9

1

(1)

LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.

29. L
 a generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2, deberá
ser comunicada a la DGMA.
30. E
 l titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 30.000 €
(treinta mil euros), según lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo,
sobre las garantías financieras en materia de residuos.
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 del Real
Decreto 208/2022, de 22 de marzo, y el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por
el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen
de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El concepto de la fianza será: “Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la
ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente”.
La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad,
siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en
la autorización ambiental unificada (AAU) y no se deba proceder a la reparación de daños
ambientales consecuencia de la actividad.
31. D
 ebido al tratamiento y a la producción de residuos peligrosos de la actividad, el titular
de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil
por daños a terceros o garantía financiera equivalente para hacer frente a las responsabilidades por daños a las personas o a las cosas según lo establecido en el artículo 8 del Real
Decreto 208/2022, de 22 de marzo con una cuantía de 600.000 € (seiscientos mil euros).
32. L
 a fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa para