Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062077)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se mantienen las condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación de zonas seminaturales a la explotación agrícola en 41,36 hectáreas y transformación a regadío de 89,40 hectáreas en la finca Los Barreros", en los términos municipales de Navalvillar de Pela y Orellana de la Sierra (Badajoz). Expte.: IA19/1454.
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NÚMERO 118

31144

Miércoles 19 de junio de 2024

En la tabla adjunta se recogen los organismos, entidades y personas interesadas consultados
durante esta fase, y si han emitido informe o formulado alegaciones en relación con la modificación propuesta:

Relación organismos y entidades consultados
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General
de Sostenibilidad. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Junta de Extremadura

Respuestas
Recibidas

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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de
Sostenibilidad responde a la consulta realizada, con fecha 23 de noviembre de 2023, mediante comunicado en el que se pronuncia en los siguientes términos:
“Si bien, como se menciona en el escrito remitido al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, la delimitación de la superficie propuesta para reserva puede
llevar a confusión por que la limitación de la misma expuesta en el texto no corresponde
con parcelas o recintos definidos en el SigPac, esto no es indicativo para la determinación
de la misma, ya que se puede proponer dicha superficie en consonancia con la ocupación
de la misma por parte de los valores naturales presentes en la misma, que no tiene que
coincidir con la de recintos definidos en el SigPac. La confusión puede llegar por la discrepancia entre la imagen y el texto, en cuyo caso se debería haber solicitado una aclaración
de la misma antes de la ejecución del proyecto, cosa que en ningún caso se ha realizado.
En el escrito antes mencionado se determina que “La zona excluida no reporta mayores
plusvalías sobre los valores ambientales a preservar que los que se puedan derivar de
otras localizaciones como zonas de reserva dentro de la finca; emplazamientos pendientes
de confirmar por el Órgano Ambiental en base a informes técnicos, con el fin de localizar
los mejores lugares y así, aumentar el éxito de la medida”, ante esta afirmación hemos
de considerar que la determinación de la zona propuesta se ha realizado mediante un
análisis de la situación de la superficie solicitada y la presencia de los valores naturales en
ella (concretamente el hábitat de interés comunitario 6220, considerado prioritario), por
lo que no podemos admitir la justificación propuesta, sobre todo si atendemos a que en
los objetivos recogidos en el Plan Rector de Uso y Gestión de la ZIR Orellana y Sierra de
Pela, donde se ubica el proyecto está: “Conservar los hábitats recogidos en el Anexo Ide
la Directiva 93/43/CEE que estén presentes en la ZIR y asegurar que se mantengan en un
estado de conservación favorable” y las Directrices para la Dirección competente den Áreas