Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062077)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se mantienen las condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación de zonas seminaturales a la explotación agrícola en 41,36 hectáreas y transformación a regadío de 89,40 hectáreas en la finca Los Barreros", en los términos municipales de Navalvillar de Pela y Orellana de la Sierra (Badajoz). Expte.: IA19/1454.
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NÚMERO 118
Miércoles 19 de junio de 2024
31145
protegidas para la conservación de la Flora y la Fauna: “La gestión del territorio garantizará
la conservación las formaciones vegetales más representativas de la zona, así como de las
especies de flora autóctonas y especies amenazadas al Real Decreto 139/2011, de 4 de
febrero”.
Por lo expuesto anteriormente se determina que no se debe modificar las condiciones impuestas en la DIA correspondiente, y se mantengan las mismas”.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, establece:
“1. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento
se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas
disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor
y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental
se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes,
innecesarias o ineficaces (...)”.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,
Miércoles 19 de junio de 2024
31145
protegidas para la conservación de la Flora y la Fauna: “La gestión del territorio garantizará
la conservación las formaciones vegetales más representativas de la zona, así como de las
especies de flora autóctonas y especies amenazadas al Real Decreto 139/2011, de 4 de
febrero”.
Por lo expuesto anteriormente se determina que no se debe modificar las condiciones impuestas en la DIA correspondiente, y se mantengan las mismas”.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, establece:
“1. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento
se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas
disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor
y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental
se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes,
innecesarias o ineficaces (...)”.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,