Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062059)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 36 de las Normas Subsidiarias de Fregenal de la Sierra. Expte.: IA23/1764.
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024

30952

La modificación puntual no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término
municipal de Fregenal de la Sierra.
La modificación puntual, en sí misma, no supondría nuevas afecciones al medio hídrico,
ni comportaría nuevas demandas de recursos hídricos, tal y como indica la Confederación
Hidrográfica del Guadiana. Ahora bien, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la misma, sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de
generar nuevas demandas hídricas, por lo que se deberán tener en cuenta las limitaciones
y prescripciones, establecidas por el organismo de cuenca, en su informe.
La modificación puntual no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de
Extremadura. Existe un Plan Territorial en tramitación, el Plan Territorial de Tentudía - Sierra Suroeste, en cuyo ámbito se encuentra el municipio de Fregenal de la Sierra. Sin embargo, dicho Plan se encuentra en fase inicial de redacción, no previéndose su aprobación
definitiva ni su aplicabilidad en el corto plazo.
No resulta afectado ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes.
Las modificaciones propuestas no afectan a la zona de protección de carreteras de la red
de carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dentro del ámbito de aplicación de la modificación puntual, existe un tramo de la variante
de población de la carretera N-435 a su paso por el término municipal de Fregenal de la
Sierra, por lo que, en las parcelas colindantes a esta vía, la línea límite de edificación se
sitúa a 50 metros medidos en horizontal y perpendicularmente a la arista exterior de la
calzada, línea blanca de borde, tal y como se establece en el artículo 33 de la Ley 37/2015,
de 29 de septiembre, de carreteras, al tratarse de un tramo de variante de población.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
 edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.