Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062059)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 36 de las Normas Subsidiarias de Fregenal de la Sierra. Expte.: IA23/1764.
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024

30953

Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer
los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias
o mezclas potencialmente contaminantes.
Tiene especial importancia, el cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas
continentales, o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus
zonas de servidumbre y policía. Asimismo, las actividades que pudieran derivarse tras la
aprobación de la modificación puntual, y que fueran susceptibles de causar impactos sobre
el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, deberán ser informadas, preceptivamente, por el organismo de cuenca.
Para los estudios de perspectiva desde el camino de la virgen en el entorno de protección
se tendrán especialmente en cuenta los puntos del camino donde se ubican las cruces de
granito y su posible afección al estar consideradas Bien de Interés Cultural por la disposición adicional segunda de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Respecto, al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento
la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los
hallazgos casuales.
Se recuerda que la línea límite de edificación, definida en el artículo 33 de la Ley 37/2015,
de 29 de septiembre, de Carreteras, en las parcelas colindantes con la carretera N-435,
se sitúa a 50 metros medidos en horizontal y perpendicularmente a la arista exterior de la
calzada, línea blanca de borde, al tratarse de un tramo de variante de población. Dentro
del área definida por la línea límite de edificación queda prohibido cualquier construcción,
reconstrucción o ampliación, incluidas las que se desarrollen en el subsuelo, o cambio de
uso, a excepción de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento
de las instalaciones ya existentes, tal y como indica dicho artículo.
5. C
 onclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible modificación
puntual n.º 36 de las Normas Subsidiarias de Fregenal de la Sierra vaya a producir efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.