Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062059)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 36 de las Normas Subsidiarias de Fregenal de la Sierra. Expte.: IA23/1764.
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024
30951
conforme a la normativa de protección ambiental vigente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la modificación puntual, no se encuentran incluidos en espacios
pertenecientes a la Red Natura 2000 ni a otras Áreas Protegidas de Extremadura. Por otro
lado, cabe mencionar que en el ámbito de aplicación de la modificación puntual también
existen algunos valores naturales, relacionados con hábitats de interés comunitario y taxones amenazados en el Catálogo Regional de Especies amenazadas de Extremadura (milano
real y cigüeña negra). No obstante, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas indica que las actuaciones derivadas de la disminución del retranqueo mínimo,
no afecta a los taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula
el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, modificado por el Decreto
78/2018, de 5 de junio) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitats, resultando
compatible con la aplicación del Plan de Conservación de la Cigüeña Negra (Ciconia nigra)
en Extremadura. Asimismo, informa favorablemente la modificación puntual, ya que no es
susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000,
ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
Dada las características del parcelario existente, dentro del ámbito de aplicación de la modificación puntual, quinientos metros a ambos lados del “Camino de la Virgen” y un círculo
de quinientos metros de radio desde la Ermita de la Virgen de los Remedios, se considera
que la modificación puntual no va a favorecer de forma significativa la proliferación de
edificaciones, ya que se mantiene al menos los 80 metros contemplados actualmente a
las franjas colindantes con el “Camino de la Virgen”, para edificaciones e instalaciones y al
resto de linderos 40 metros para edificaciones, y se mantiene, en cuanto a las viviendas, la
ocupación máxima del suelo de una vivienda por 4 hectáreas, provocando que la modificación puntual sea restrictiva. En el primer tramo, del “Camino de la Virgen”, la mayor parte
de las parcelas tienen una superficie pequeña y geometrías poco regulares, que dificultan
el cumplimiento de los parámetros establecidos, mientras que a medida que nos acercamos a la ermita de la Virgen de los Remedios, las parcelas tienen una gran extensión,
cumpliendo incluso, las condiciones vigentes establecidas antes de la modificación puntual.
Desde el punto de vista medio ambiental y en base a lo indicado en el párrafo anterior,
no es previsible que modificación puntual vaya a producir efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente. Las parcelas en las que se encuentra el área crítica de la nidificación de cigüeña negra cumplirían actualmente las condiciones vigentes establecidas en las
Normas Subsidiarias antes de la modificación puntual, estando sujeta la implantación de
cualquier actuación o proyecto, a los instrumentos de intervención ambiental pertinentes,
conforme a la normativa ambiental vigente.
Martes 18 de junio de 2024
30951
conforme a la normativa de protección ambiental vigente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la modificación puntual, no se encuentran incluidos en espacios
pertenecientes a la Red Natura 2000 ni a otras Áreas Protegidas de Extremadura. Por otro
lado, cabe mencionar que en el ámbito de aplicación de la modificación puntual también
existen algunos valores naturales, relacionados con hábitats de interés comunitario y taxones amenazados en el Catálogo Regional de Especies amenazadas de Extremadura (milano
real y cigüeña negra). No obstante, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas indica que las actuaciones derivadas de la disminución del retranqueo mínimo,
no afecta a los taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula
el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, modificado por el Decreto
78/2018, de 5 de junio) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitats, resultando
compatible con la aplicación del Plan de Conservación de la Cigüeña Negra (Ciconia nigra)
en Extremadura. Asimismo, informa favorablemente la modificación puntual, ya que no es
susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000,
ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
Dada las características del parcelario existente, dentro del ámbito de aplicación de la modificación puntual, quinientos metros a ambos lados del “Camino de la Virgen” y un círculo
de quinientos metros de radio desde la Ermita de la Virgen de los Remedios, se considera
que la modificación puntual no va a favorecer de forma significativa la proliferación de
edificaciones, ya que se mantiene al menos los 80 metros contemplados actualmente a
las franjas colindantes con el “Camino de la Virgen”, para edificaciones e instalaciones y al
resto de linderos 40 metros para edificaciones, y se mantiene, en cuanto a las viviendas, la
ocupación máxima del suelo de una vivienda por 4 hectáreas, provocando que la modificación puntual sea restrictiva. En el primer tramo, del “Camino de la Virgen”, la mayor parte
de las parcelas tienen una superficie pequeña y geometrías poco regulares, que dificultan
el cumplimiento de los parámetros establecidos, mientras que a medida que nos acercamos a la ermita de la Virgen de los Remedios, las parcelas tienen una gran extensión,
cumpliendo incluso, las condiciones vigentes establecidas antes de la modificación puntual.
Desde el punto de vista medio ambiental y en base a lo indicado en el párrafo anterior,
no es previsible que modificación puntual vaya a producir efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente. Las parcelas en las que se encuentra el área crítica de la nidificación de cigüeña negra cumplirían actualmente las condiciones vigentes establecidas en las
Normas Subsidiarias antes de la modificación puntual, estando sujeta la implantación de
cualquier actuación o proyecto, a los instrumentos de intervención ambiental pertinentes,
conforme a la normativa ambiental vigente.