Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062059)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 36 de las Normas Subsidiarias de Fregenal de la Sierra. Expte.: IA23/1764.
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024
30950
de la calzada, línea blanca de borde, tal y como se establece en el artículo 33 de la Ley
37/2015, de Carreteras, al tratarse de un tramo de variante de población. Dentro del
área definida por la línea límite de edificación queda prohibido cualquier construcción,
reconstrucción o ampliación, incluidas las que se desarrollen en el subsuelo, o cambio
de uso, a excepción de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las instalaciones ya existentes.
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si modificación puntual n.º 36 de las Normas Subsidiarias de Fregenal de la Sierra, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta
necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en
la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La nueva modificación puntual n.º 36 de las Normas Subsidiarias de Fregenal de la Sierra
pretende llevar a cabo en el suelo no urbanizable protegido del término municipal de Fregenal de la Sierra, la reducción del retranqueo mínimo que debe guardar cualquier edificación
a los límites de la propiedad, de 80 metros a 40 metros, salvo en las franjas colindantes con
el “Camino de la Virgen” que se mantienen los 80 metros contemplados actualmente.
El suelo no urbanizable protegido, está definido en las Normas Subsidiarias de Fregenal
de la Sierra, como el suelo no urbanizable afectado por un ámbito de quinientos metros a
ambos lados del “Camino de la Virgen” y un círculo de quinientos metros de radio desde la
Ermita de la Virgen de los Remedios.
La modificación puntual establece la protección absoluta de las franjas de 40 m de retranqueos sobre el límite de la propiedad en las parcelas afectadas por la zona de protección
del camino, impidiendo todo tipo de edificaciones, condición que será de especial aplicación a las franjas colindantes con el “Camino de la Virgen”, impidiendo, no solo todo tipo
de edificaciones sino de instalaciones, y que debería mantener, al menos, los 80 m contemplados actualmente.
Asimismo, la modificación puntual establece el marco para el establecimiento de proyectos
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en suelo no urbanizable,
Martes 18 de junio de 2024
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de la calzada, línea blanca de borde, tal y como se establece en el artículo 33 de la Ley
37/2015, de Carreteras, al tratarse de un tramo de variante de población. Dentro del
área definida por la línea límite de edificación queda prohibido cualquier construcción,
reconstrucción o ampliación, incluidas las que se desarrollen en el subsuelo, o cambio
de uso, a excepción de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las instalaciones ya existentes.
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si modificación puntual n.º 36 de las Normas Subsidiarias de Fregenal de la Sierra, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta
necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en
la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La nueva modificación puntual n.º 36 de las Normas Subsidiarias de Fregenal de la Sierra
pretende llevar a cabo en el suelo no urbanizable protegido del término municipal de Fregenal de la Sierra, la reducción del retranqueo mínimo que debe guardar cualquier edificación
a los límites de la propiedad, de 80 metros a 40 metros, salvo en las franjas colindantes con
el “Camino de la Virgen” que se mantienen los 80 metros contemplados actualmente.
El suelo no urbanizable protegido, está definido en las Normas Subsidiarias de Fregenal
de la Sierra, como el suelo no urbanizable afectado por un ámbito de quinientos metros a
ambos lados del “Camino de la Virgen” y un círculo de quinientos metros de radio desde la
Ermita de la Virgen de los Remedios.
La modificación puntual establece la protección absoluta de las franjas de 40 m de retranqueos sobre el límite de la propiedad en las parcelas afectadas por la zona de protección
del camino, impidiendo todo tipo de edificaciones, condición que será de especial aplicación a las franjas colindantes con el “Camino de la Virgen”, impidiendo, no solo todo tipo
de edificaciones sino de instalaciones, y que debería mantener, al menos, los 80 m contemplados actualmente.
Asimismo, la modificación puntual establece el marco para el establecimiento de proyectos
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en suelo no urbanizable,