Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062059)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 36 de las Normas Subsidiarias de Fregenal de la Sierra. Expte.: IA23/1764.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024
30949
nes, restricciones y definiciones aplicables. Los resultados de los estudios hidrológicohidráulicos obrantes en este organismo de cuenca sobre zonas inundables y estimaciones de ZFP se pueden consultar en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas
Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/, no obstante, se informa que, en
el término municipal de Fregenal de la Sierra, no se dispone de estudios al respecto.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, se considera que la modificación puntual, en sí misma, no comportaría nuevas demandas de recursos hídricos, y no procede, por tanto, informar en este
sentido. No obstante, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la
modificación puntual, y que fueran susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o
de generar nuevas demandas hídricas, deberán ser informadas, preceptivamente, por
este organismo de cuenca.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, de acuerdo con los registros e inventarios de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes. Respecto al patrimonio arquitectónico procede manifestar
lo siguiente: Para los estudios de perspectiva desde el Camino de la Virgen en el entorno de protección se tendrán especialmente en cuenta los puntos del camino donde se
ubican las cruces de granito y su posible afección al estar consideradas Bien de Interés
Cultural por la disposición adicional segunda de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Respecto, al patrimonio arqueológico, será
de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de
29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
— La Dirección General de Salud Pública comunica que, una vez revisada la documentación, se emite informe favorable.
— El Servicio de Proyectos y Construcción de Carreteras de la Dirección General de Infraestructuras Viarias informa que las modificaciones no afectan a la zona de protección
de carreteras de la red de carreteras de esta Comunidad Autónoma. Se emite informa
favorablemente en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.
— La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa favorablemente la
modificación puntual, por lo que a la carretera se refiere. No obstante, estando dentro
de la zona marcada como “ámbito de aplicación 500 metros Camino de la Virgen”, un
tramo de la variante de población de la carretera N-435 a su paso por el término municipal de Fregenal de la Sierra, se recuerda que la línea límite de edificación, definida en
el artículo 33 de la Ley 37/2015, de Carreteras, en las parcelas colindantes con esta vía,
se sitúa a 50 metros medidos en horizontal y perpendicularmente a la arista exterior
Martes 18 de junio de 2024
30949
nes, restricciones y definiciones aplicables. Los resultados de los estudios hidrológicohidráulicos obrantes en este organismo de cuenca sobre zonas inundables y estimaciones de ZFP se pueden consultar en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas
Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/, no obstante, se informa que, en
el término municipal de Fregenal de la Sierra, no se dispone de estudios al respecto.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, se considera que la modificación puntual, en sí misma, no comportaría nuevas demandas de recursos hídricos, y no procede, por tanto, informar en este
sentido. No obstante, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la
modificación puntual, y que fueran susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o
de generar nuevas demandas hídricas, deberán ser informadas, preceptivamente, por
este organismo de cuenca.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, de acuerdo con los registros e inventarios de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes. Respecto al patrimonio arquitectónico procede manifestar
lo siguiente: Para los estudios de perspectiva desde el Camino de la Virgen en el entorno de protección se tendrán especialmente en cuenta los puntos del camino donde se
ubican las cruces de granito y su posible afección al estar consideradas Bien de Interés
Cultural por la disposición adicional segunda de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Respecto, al patrimonio arqueológico, será
de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de
29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
— La Dirección General de Salud Pública comunica que, una vez revisada la documentación, se emite informe favorable.
— El Servicio de Proyectos y Construcción de Carreteras de la Dirección General de Infraestructuras Viarias informa que las modificaciones no afectan a la zona de protección
de carreteras de la red de carreteras de esta Comunidad Autónoma. Se emite informa
favorablemente en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.
— La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa favorablemente la
modificación puntual, por lo que a la carretera se refiere. No obstante, estando dentro
de la zona marcada como “ámbito de aplicación 500 metros Camino de la Virgen”, un
tramo de la variante de población de la carretera N-435 a su paso por el término municipal de Fregenal de la Sierra, se recuerda que la línea límite de edificación, definida en
el artículo 33 de la Ley 37/2015, de Carreteras, en las parcelas colindantes con esta vía,
se sitúa a 50 metros medidos en horizontal y perpendicularmente a la arista exterior