Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062059)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 36 de las Normas Subsidiarias de Fregenal de la Sierra. Expte.: IA23/1764.
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024
30948
Áreas Protegidas de Extremadura. Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son Hábitats de Interés
Comunitario (Código UE 5330, Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Código
UE 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, y Código UE 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.) y los taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto
37/2001, modificado por el Decreto 78/2018) de cigüeña negra (Ciconia nigra) y milano
real (Milvus milvus). La disminución del retranqueo mínimo no afecta por sí misma a los
valores ambientales presentes en la zona. Por lo tanto, la modificación planteada, no
afecta a superficie en los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de
otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. Las actuaciones derivadas de la disminución del retranqueo mínimo tampoco afectan a taxones amenazados
incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE)
(Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018) o incluidos en el anexo II de la
Directiva Hábitats, resultando compatible con la aplicación del Plan de Conservación de
la Cigüeña Negra (Ciconia nigra) en Extremadura. Informa favorablemente la modificación puntual n.º 36 de las Normas Subsidiarias de Fregenal de la Sierra, ya que no es
susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000,
ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
— La Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras Rurales informa que la
modificación puntual no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término
municipal de Fregenal de la Sierra.
— El Servicio de Ordenación del Territorio, informa que, la modificación puntual no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de Extremadura. Existe un
Plan Territorial en tramitación, el Plan Territorial de Tentudía - Sierra Suroeste (PTTSS),
en cuyo ámbito se encuentra el municipio de Fregenal de la Sierra. Sin embargo, dicho
PTTSS se encuentra en fase inicial de redacción, no previéndose su aprobación definitiva
ni su aplicabilidad en el corto plazo.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana considera que la modificación puntual, en
sí misma, no supondría nuevas afecciones al medio hídrico, ni comportaría nuevas demandas de recursos hídricos. Ahora bien, las actividades que pudieran derivarse tras la
aprobación de la misma, sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre el agua,
y/o de generar nuevas demandas hídricas, por lo que se deberán tener en cuenta las
limitaciones y prescripciones, en el ámbito de las competencias de este organismo de
cuenca. Emite informe relativo a los cauces, zona de servidumbre, zona de policía y
riesgo de inundación, perímetros captaciones de abastecimiento, consumo de agua y
vertidos al dominio público hidráulico, incluyendo normativa, consideraciones, limitacio-
Martes 18 de junio de 2024
30948
Áreas Protegidas de Extremadura. Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son Hábitats de Interés
Comunitario (Código UE 5330, Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Código
UE 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, y Código UE 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.) y los taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto
37/2001, modificado por el Decreto 78/2018) de cigüeña negra (Ciconia nigra) y milano
real (Milvus milvus). La disminución del retranqueo mínimo no afecta por sí misma a los
valores ambientales presentes en la zona. Por lo tanto, la modificación planteada, no
afecta a superficie en los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de
otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. Las actuaciones derivadas de la disminución del retranqueo mínimo tampoco afectan a taxones amenazados
incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE)
(Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018) o incluidos en el anexo II de la
Directiva Hábitats, resultando compatible con la aplicación del Plan de Conservación de
la Cigüeña Negra (Ciconia nigra) en Extremadura. Informa favorablemente la modificación puntual n.º 36 de las Normas Subsidiarias de Fregenal de la Sierra, ya que no es
susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000,
ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
— La Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras Rurales informa que la
modificación puntual no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término
municipal de Fregenal de la Sierra.
— El Servicio de Ordenación del Territorio, informa que, la modificación puntual no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de Extremadura. Existe un
Plan Territorial en tramitación, el Plan Territorial de Tentudía - Sierra Suroeste (PTTSS),
en cuyo ámbito se encuentra el municipio de Fregenal de la Sierra. Sin embargo, dicho
PTTSS se encuentra en fase inicial de redacción, no previéndose su aprobación definitiva
ni su aplicabilidad en el corto plazo.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana considera que la modificación puntual, en
sí misma, no supondría nuevas afecciones al medio hídrico, ni comportaría nuevas demandas de recursos hídricos. Ahora bien, las actividades que pudieran derivarse tras la
aprobación de la misma, sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre el agua,
y/o de generar nuevas demandas hídricas, por lo que se deberán tener en cuenta las
limitaciones y prescripciones, en el ámbito de las competencias de este organismo de
cuenca. Emite informe relativo a los cauces, zona de servidumbre, zona de policía y
riesgo de inundación, perímetros captaciones de abastecimiento, consumo de agua y
vertidos al dominio público hidráulico, incluyendo normativa, consideraciones, limitacio-