Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Bioseguridad. Subvenciones. (2024040083)
Decreto 51/2024, de 11 de junio, que modifica el Decreto 27/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado así como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024
30780
Las comunidades de bienes, comunidades hereditarias y sociedades civiles deberán
acreditar la representación mediante poder otorgado ante fedatario público que incluya expresamente los poderes para ejercer las facultades establecidas en el párrafo segundo de este apartado.
7. S
i la solicitud no reuniere los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá
al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días
hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud,
previa resolución”.
Nueve. El apartado 3 del artículo 19 queda redactado como sigue:
“3. La Comisión de Valoración de las subvenciones del capítulo II será presidida por persona
funcionaria con nivel de Dirección de Programas o Jefatura de Sección e integrada como
vocal por persona funcionaria grupo A especialidad Veterinaria asumiendo la secretaría la
asesora jurídica adscrita al servicio y en su defecto cualquier otra asesora jurídica adscrita
a la Dirección General, con voz y voto.
L
a Comisión de Valoración de las subvenciones del capítulo III será presidida por persona
funcionaria con nivel de Dirección de Programas o Jefatura de Sección e integrada como
vocal por persona funcionaria grupo A especialidad Ingeniería Agrónoma o ITA asumiendo
la secretaría asesora jurídica adscrita a la Dirección General, con voz y voto.
S
u designación en unión de sus suplentes corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público y a
lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
L
a composición definitiva de la Comisión de Valoración se concretará en la correspondiente
resolución de convocatoria de estas ayudas”.
Diez. Se introduce el artículo 19 bis con la siguiente redacción:
“Artículo 19 bis. Análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés.
Por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible se llevará a cabo el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los términos exigidos por disposición adicional centésima décimo segunda
de la de la citada Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
Martes 18 de junio de 2024
30780
Las comunidades de bienes, comunidades hereditarias y sociedades civiles deberán
acreditar la representación mediante poder otorgado ante fedatario público que incluya expresamente los poderes para ejercer las facultades establecidas en el párrafo segundo de este apartado.
7. S
i la solicitud no reuniere los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá
al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días
hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud,
previa resolución”.
Nueve. El apartado 3 del artículo 19 queda redactado como sigue:
“3. La Comisión de Valoración de las subvenciones del capítulo II será presidida por persona
funcionaria con nivel de Dirección de Programas o Jefatura de Sección e integrada como
vocal por persona funcionaria grupo A especialidad Veterinaria asumiendo la secretaría la
asesora jurídica adscrita al servicio y en su defecto cualquier otra asesora jurídica adscrita
a la Dirección General, con voz y voto.
L
a Comisión de Valoración de las subvenciones del capítulo III será presidida por persona
funcionaria con nivel de Dirección de Programas o Jefatura de Sección e integrada como
vocal por persona funcionaria grupo A especialidad Ingeniería Agrónoma o ITA asumiendo
la secretaría asesora jurídica adscrita a la Dirección General, con voz y voto.
S
u designación en unión de sus suplentes corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público y a
lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
L
a composición definitiva de la Comisión de Valoración se concretará en la correspondiente
resolución de convocatoria de estas ayudas”.
Diez. Se introduce el artículo 19 bis con la siguiente redacción:
“Artículo 19 bis. Análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés.
Por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible se llevará a cabo el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los términos exigidos por disposición adicional centésima décimo segunda
de la de la citada Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de