Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Bioseguridad. Subvenciones. (2024040083)
Decreto 51/2024, de 11 de junio, que modifica el Decreto 27/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado así como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024

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interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el artículo 26.3 del Real Decreto 949/2021, en la redacción dada por el Real Decreto
367/2023”.
Once. Se modifica el apartado 3 y el apartado 4 del artículo 22 que quedan redactados como
sigue:
“3. En las resoluciones de concesión de las subvenciones se hará constar expresamente que
los fondos con que se sufragan proceden de los presupuestos generales del Estado y de
los fondos Next Generation, en aplicación del artículo 34 del Reglamento n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y se informará a los beneficiarios de las ayudas del capítulo II, de su carácter de ayudas de mínimis y acogidas al
Reglamento (UE) 2023/2831.
4. E
 l plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión no podrá exceder de
tres meses contados a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el boletín o diario oficial correspondiente. Si no se ha dictado y publicado resolución
expresa en dicho plazo de tres meses, los interesados podrán entender desestimada su
solicitud conforme al artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre”.
Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 26 que queda redactado como sigue:
“1. Cuando los beneficiarios hayan consentido en la comprobación telemática de las obligaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la
hacienda pública autonómica se procederá a dicha verificación telemática para el pago de
las ayudas. En otro caso, deberán aportar los correspondientes certificados junto con la
solicitud de pago”.
Trece. Se añade la letra f) al apartado 6 del artículo 26 con la siguiente redacción:
“f) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.2 párrafo
segundo de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, relativo al abono en plazo a los
proveedores”.
Catorce. La disposición adicional única se reenumera como disposición adicional primera y se
añade una disposición adicional segunda con la siguiente redacción:
“Disposición adicional segunda. Actuaciones directas.