Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Bioseguridad. Subvenciones. (2024040083)
Decreto 51/2024, de 11 de junio, que modifica el Decreto 27/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado así como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024



— Normas sobre conservación de la documentación.



— Normas sobre información y comunicación.



— Normas de lucha contra el fraude y corrupción.

30779

c) Para ambos tipos de ayudas:


1. D
 eclaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) según modelo
normalizado identificado en la convocatoria.



2. D
 eclaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de
gestión según modelo normalizado identificado en la convocatoria.



3. D
 eclaración responsable sobre el lugar del principal centro de operaciones en España.



4. D
 eclaración sobre personal contratado para la prestación de la actividad objeto de
subvención.



5. L
 a capacidad jurídica y de obrar del beneficiario se acreditará mediante:



— Copia de la copia autorizada de constitución de la persona jurídica, así como de
las posteriores que la hubieran modificado; o



— Copia del documento público constitutivo y sucesivos que lo hubieren modificado
o elevación a público de dichos documentos privados de las comunidades de bienes, comunidades hereditarias y sociedades civiles.



6. L
 a representación se acreditará mediante documento válido en derecho del que resulte fidedignamente la representación.



Existirá un único representante para cada solicitud con poderes suficientes para el
ejercicio de las obligaciones, derechos, declaraciones, compromisos y cobro de las
subvenciones.



Será considerada fidedigna la representación cuando se firme electrónicamente por
representante de la persona jurídica.