Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Bioseguridad. Subvenciones. (2024040083)
Decreto 51/2024, de 11 de junio, que modifica el Decreto 27/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado así como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024
30774
Cinco. El artículo 8.3 queda redactado como sigue:
“3. El titular o propietario del centro de limpieza y desinfección puede presentar las solicitudes para las inversiones subvencionables descritas en el apartado 1.1 y 1.2 y 1.3 de
este artículo en los años de las convocatorias siempre y cuando el objeto de la inversión
no sea el mismo y no se superen los 300.000 euros de ayuda solicitada por beneficiario
(Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis).
En el caso de que el beneficiario opere en uno o más sectores o desarrolle actividades
incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de
13 de diciembre de 2023, y además realice actividades excluidas de su aplicación, como
son la producción primaria de productos agrícolas, o en el sector de la transformación y
comercialización de productos agrícolas, en los casos previstos en el artículo 1 del mismo, estas actividades excluidas de su aplicación no se verán beneficiadas por las cuantías
establecidas por dicho Reglamento, lo que deberá quedar garantizado mediante métodos
como la separación de las referidas actividades o la distinción de costes, percibiéndose por
éstas actividades únicamente ayudas según las cuantías establecidas por el mencionado
Reglamento (UE) n. 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis en el sector agrícola”.
Seis. El artículo 9.3 queda redactado como sigue:
“3. En todo caso, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario
no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, de acuerdo con lo
señalado por el artículo 3.2 del citado Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13
de diciembre de 2023”.
Siete. Se añade un tercer párrafo al artículo 17 con la siguiente redacción:
“La convocatoria informará a los solicitantes/beneficiarios, de las ayudas del capítulo II, de
su carácter de ayudas de mínimis y acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831”.
Ocho. El artículo 18 queda redactado como sigue:
“Artículo 18. Solicitudes.
Martes 18 de junio de 2024
30774
Cinco. El artículo 8.3 queda redactado como sigue:
“3. El titular o propietario del centro de limpieza y desinfección puede presentar las solicitudes para las inversiones subvencionables descritas en el apartado 1.1 y 1.2 y 1.3 de
este artículo en los años de las convocatorias siempre y cuando el objeto de la inversión
no sea el mismo y no se superen los 300.000 euros de ayuda solicitada por beneficiario
(Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis).
En el caso de que el beneficiario opere en uno o más sectores o desarrolle actividades
incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de
13 de diciembre de 2023, y además realice actividades excluidas de su aplicación, como
son la producción primaria de productos agrícolas, o en el sector de la transformación y
comercialización de productos agrícolas, en los casos previstos en el artículo 1 del mismo, estas actividades excluidas de su aplicación no se verán beneficiadas por las cuantías
establecidas por dicho Reglamento, lo que deberá quedar garantizado mediante métodos
como la separación de las referidas actividades o la distinción de costes, percibiéndose por
éstas actividades únicamente ayudas según las cuantías establecidas por el mencionado
Reglamento (UE) n. 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis en el sector agrícola”.
Seis. El artículo 9.3 queda redactado como sigue:
“3. En todo caso, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario
no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, de acuerdo con lo
señalado por el artículo 3.2 del citado Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13
de diciembre de 2023”.
Siete. Se añade un tercer párrafo al artículo 17 con la siguiente redacción:
“La convocatoria informará a los solicitantes/beneficiarios, de las ayudas del capítulo II, de
su carácter de ayudas de mínimis y acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831”.
Ocho. El artículo 18 queda redactado como sigue:
“Artículo 18. Solicitudes.